Estimado(a) Ejecutivo(a):
Buenas tardes, esperamos se encuentre muy bien.
Con el fin de proporcionarle información y elementos útiles en la realización de sus actividades empresariales y profesionales, a continuación les informamos lo siguiente:
Con fecha 27 de abril de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Convenio para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta celebrado entre México y el Reino de Bahréin, cuya entrada en vigor es de treinta días después del intercambio de la última de las notificaciones diplomáticas efectuada con fecha del 23 de enero de 2012; o sea a partir del 22 de febrero de 2012.
De conformidad con los términos del propio Convenio las disposiciones respectivas que también incluyen el “Intercambio de Información” prácticamente se aplicarán o surtirán efectos a partir del primer día de enero del año de calendario siguiente a aquél en que el Convenio entre en vigor; o sea a partir del 1 de enero de 2013.
Tratándose de dividendos pagados en la fuente no se hace referencia a una tasa de retención específica; y además se señalan reglas especiales para los establecimientos permanentes situados en el otro Estado que obtengan este tipo de ingresos.
Por otra parte las tasas de retención de impuesto aplicables al ingreso derivado de rendimientos de crédito procedente de un Estado Contratante y pagado a un residente del otro Estado Contratante con carácter de beneficiario efectivo del ingreso son como sigue:
a) 4.9% en el caso de ingreso pagado a bancos;
b) 10% en otros casos.
Para estos efectos, el término “ingreso derivado de rendimientos de crédito” o “ingreso” incluirán todos los conceptos de ingreso o ganancia contenidos en los artículos 9, 195, 198 y 199 (“intereses”) de la Ley del Impuesto sobre la Renta mexicano.
Tratándose de regalías, el impuesto será del 10% del importe bruto de las mismas.
También se publicó el día 27 de abril de 2012 el Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de Guernsey para el Intercambio de Información en Materia Tributaria, cuya entrada en vigor es de treinta días después de la fecha de recepción de la última de las notificaciones diplomáticas efectuada con fecha del 3 de febrero de 2012. Conforme a los términos del Decreto, el Acuerdo surtirá sus efectos en dicha fecha para los asuntos correspondientes.
El mismo tipo de Acuerdo de Intercambio de Información fue publicado con fecha 22 de marzo de 2012 en el Diario Oficial de la Federación respecto del Gobierno de Jersey, que al igual que Guernsey forman parte de las “Islas del Canal” que son dependencias de la Corona Británica.
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