Estimado(a) Ejecutivo(a):
Buenas tardes, esperamos se encuentre muy bien.
Con el fin de proporcionarles información y elementos útiles para su actividad empresarial y profesional, les recordamos que de acuerdo con lo establecido por el Código Fiscal de la Federación así como por la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, a más tardar el próximo 30 de junio es la fecha límite para que las personas morales residentes en México y las entidades residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país que deban presentar los dictámenes formulados por contador público sobre sus estados financieros (“dictamen fiscal”), o bien, que hubieran manifestado la opción de hacer dictaminar sus estados financieros, cumplan con esta obligación.
Dichos contribuyentes deberán enviar su dictamen fiscal así como la demás información y documentación correspondiente, en los términos de las disposiciones fiscales aplicables, vía Internet a través de la página de Internet del SAT, según el calendario establecido para tal efecto, de acuerdo con la primera letra de la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), o bien, antes del periodo que les corresponda, como sigue:
De la letra | A | a la | F | del 15 | al | 20 de junio de 2012 |
De la letra | G | a la | O | del 21 | al | 25 de junio de 2012 |
De la letra | P | a la | Z | del 26 | al | 30 de junio de 2012 |
Tratándose de las sociedades controladoras que determinan su resultado fiscal consolidado deberán enviar el dictamen fiscal a más tardar el 15 de julio de 2012.
Cabe señalar que el Instituto Mexicano de Contadores Públicos comunicó a su membrecía a través de la Comisión Representativa ante las Administraciones Generales de Fiscalización, que el SAT ha dado conocer expresamente, que no dará ningún plazo adicional o habrá prórroga, para efectos de la presentación de los dictámenes fiscales correspondientes al ejercicio de 2011, por lo que es importante cumplir con esta obligación oportunamente en los plazos anteriormente indicados.
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