Estimado(a) Ejecutivo(a):
Buenas tardes esperamos se encuentre muy bien.
Con el fin de proporcionarle información y elementos útiles en la realización de sus actividades empresariales y profesionales, a continuación les informamos lo siguiente:
Con fecha 25 de mayo, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta” con vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Dicho precepto se refiere a los ingresos exentos que obtengan las personas físicas por concepto de jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro.
En este sentido el monto diario de la exención aplicable para las personas físicas residentes en el país que perciban los ingresos de referencia se incrementa de nueve a quince veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente (hasta $ 28 048.50 mensuales en el área geográfica “A”). Por el excedente en su caso se deberá efectuar la retención del Impuesto sobre la Renta correspondiente en los términos de las disposiciones fiscales aplicables.
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