Estimado(a) Ejecutivo(a):
Buenas tardes, esperamos se encuentre muy bien.
Con el fin de proporcionarle información y elementos útiles para su actividad empresarial y profesional, les informamos que en este mes de agosto de 2012, se dio a conocer información importante con relación a la “Devolución de los Fondos de Ahorro de Vivienda para Jubilados y Pensionados”, de las cuales a continuación destacamos los siguientes puntos:
Infonavit Devolución del Saldo Acumulado en la Subcuenta de Vivienda
El Infonavit informó a través de un comunicado oficial que la devolución de los fondos constituidos por los trabajadores que no hicieron uso de los mismos y que se pensionaron en los términos de la Ley del Seguro Social de 1973, iniciara de forma automática durante el mes de agosto de 2012, para aquellos beneficiarios cuyo monto de la devolución sea menor a la cantidad de $10,000 pesos, únicamente.
En este sentido, quienes pueden solicitar la mencionada devolución del saldo de la subcuenta de vivienda, son los trabajadores que se hayan jubilado bajo el régimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, que cuenten con una “resolución de pensión” emitida por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y que eligieron pensionarse mediante la Ley del IMSS de 1973.
Por otra parte, aquellos trabajadores beneficiarios que no solicitaron o intentaron obtener la devolución de dicho fondo por la vía jurídica, mediante la presentación de la demanda respectiva, o bien, que obtuvieron una resolución en contra y cuyos recursos acumulados en la subcuenta de vivienda hasta junio de 1997 es por un importe menor o igual a 10,000 pesos, recibirán una devolución automática en la cuenta donde mensualmente reciben su pensión del IMSS, entre agosto de 2012 y enero de 2013, de acuerdo con el último dígito de su número de seguridad social (NSS), como sigue:
Terminación del No de Seguro Social | Mes de Devolución |
0 y 1 | agosto 2012 |
2 y 3 | septiembre 2012 |
4 y 5 | octubre 2012 |
6 y 7 | noviembre 2012 |
8 y 9 | diciembre 2012 |
El total de las personas pensionadas que conforman el grupo antes indicado representan aproximadamente el 60% del universo total de personas sujetas al esquema de entrega de recursos referido. Los beneficiarios que soliciten tener un comprobante de la devolución, podrán hacerlo a través del portal del Infonavit (www.infonavit .org.com) informando como dato importante una dirección donde deseen que les sean enviados los recursos respectivos.
Los pensionados con saldos mayores a $100deberán llenar una solicitud en el Centro de Contacto Infonatel (91.71.50.50 ó 01.800.008.3900) o en el portal del Infonavit (www.infonavit .org.com) proporcionando sus datos generales entre otros el nombre y el NSS.
En este caso el NSS será validado contra la base de datos del Infonavit y una vez que se confirme que el pensionado no tiene un crédito vigente y que éste sea el titular de los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda dicho Instituto informará de una cita para que acudan a alguna de sus instalaciones para firmar su conformidad de pago y posteriormente se abonarán los recursos a su cuenta.
La recepción de las solicitudescitas y pagos se realizará de forma escalonada con base en el último dígito del NSScomo sigue:
Terminación NSS | Entrega de Solicitud | Periodo de Citas | Mes de Pago |
0 y 1 | agosto 2012 | agosto – diciembre | enero 2013 |
2 y 3 | septiembre 2012 | septiembre – enero | febrero 2013 |
4 y 5 | octubre 2012 | octubre – febrero | marzo 2013 |
6 y 7 | noviembre 2012 | noviembre – marzo | abril 2013 |
8 y 9 | diciembre 2012 y enero 2013 | diciembre – mayo | junio 2013 |
Es importante aclarar que el monto acumulado en la subcuenta de vivienda y en consecuencia la cantidad a entregarse al beneficiario se efectuará en función del salario y las semanas de cotización al Infonavit. La operación de depósito en la cuenta del pensionado se realizará en coordinación con la Tesorería de la Federación (Tesofe) quien es el órgano encargado de realizar los pagos de las pensiones correspondientes del Seguro Social.
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