Estimado(a) Ejecutivo(a):
Buenas tardes, esperamos se encuentre muy bien.
Con el fin de proporcionarles información y elementos útiles en la realización de sus actividades empresariales y profesionales, a continuación les informamos lo siguiente:
El pasado jueves 1 de noviembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”), la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 (estas últimas publicadas en el DOF del 29 de agosto de 2012); cuya vigencia inició a partir del día siguiente de su publicación, con excepción de ciertas modificaciones, entre las cuales estimamos conveniente resaltar en forma sintética las siguientes:
A partir del 1o de enero de 2013 las empresas concesionarias de transporte ferroviario que efectúen operaciones en la frontera norte del país, transmitirán electrónicamente a la Ventanilla Digital, la información contenida en el manifiesto de carga y la lista de intercambio de la mercancía introducida o extraída del país, según los lineamientos emitidos por la Administración Central de Planeación y Coordinación Estratégica Aduanera.
Por lo que se refiere a los datos transmitidos en un número del comprobante de valor electrónico (“COVE”), los mismos podrán retransmitirse las veces que sea necesario, ello siempre y cuando el particular se realice antes de activar el mecanismo de selección automatizado, en cuyo caso se conservará el número original.
En el Anexo 14 se detallan las aduanas y sus secciones aduaneras en las que se activará el mecanismo de selección automatizado para efectos del reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento.
No se activará por segunda ocasión el mecanismo de selección automatizado en las siguientes operaciones:
De exportación o las de retorno al extranjero; En las que no se requiera la presentación física de las mercancías para su despacho, y Las que se despachen por ferrocarril
Respecto a la importación de vehículos por las aduanas de la frontera norte del país o las de tráfico marítimo, se elimina el beneficio de no activar por segunda ocasión el mecanismo de selección automatizado.
Las empresas del sector agrícola podrán realizar la exportación de las mercancías listadas en los lineamientos emitidos por la Administración General de Aduanas, y solicitar su revisión conjunta con la autoridad competente, en el recinto fiscal de la aduana de Tijuana, para el despacho aduanero, previo cumplimiento de ciertos requisitos.
Las empresas certificadas (y las empresas que pretendan serlo) presentarán ante la Administración Central de Asuntos Legales de Comercio Exterior, la siguiente documentación:
Las solicitudes de autorización de inscripción y renovación
Los avisos de: cambio de denominación o razón social, domicilio fiscal o clave del RFC de la empresa, apoderado aduanal o transportista autorizado, así como de fusión, en su caso.
Asimismo, se otorgará el registro de empresas certificadas a las denominadas IMMEX ubicadas en la franja fronteriza norte del país, colindantes con la aduana de Ciudad Juárez, que tengan un mínimo de 10 hectáreas de superficie urbanizada y cuenten con una reserva de terreno para su crecimiento de otro tanto, utilizable en la cual realicen sus operaciones de comercio exterior, siempre que no sean comercializadoras. Estas empresas podrán realizar el despacho a domicilio de sus operaciones.
La Secretaría de Economía otorgará el carácter de exportador autorizado, al amparo de los Tratados de Libre Comercio suscritos con la Unión Europea y la Asociación Europea de Libre Comercio, a la persona física o moral que:
Exporte mercancías con un valor de al menos $150,000 Dlls. (anteriormente era un monto de $200,000 Dlls.) en el periodo enero-diciembre del año inmediato anterior, o en los 12 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud; Cuente con un programa IMMEX vigente, o Exporte productos perecederos, o artesanales
Adicionalmente, con fecha 6 de noviembre de 2012 se publicaron en el DOF, los ANEXOS glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 1 de noviembre de 2012, antes referida.
Contáctanos para lograr Resultados Óptimos.
¡ASESÓRATE!