Estimado(a) Ejecutivo(a):
Buenos días, esperamos se encuentre muy bien.
Con el fin de proporcionarle información y elementos útiles para su actividad empresarial y profesional, les informamos que el pasado viernes 17 de diciembre de 2010 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF)el “Anexo 21 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010”, el cual estará vigente a partir del día siguiente al de su publicación.
Este Anexo es importante y está relacionado con lo previsto en el artículo 3º del Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria publicado el 30 de junio de 2010, mediante el cual se estableció de manera optativa la no presentación del dictamen de los estados financieros para efectos fiscales, así como el relativo al dictamen del Seguro Social por el ejercicio 2010, siempre que se presente la información que las autoridades fiscales señalan en este Anexo 21 denominado “Información Alternativa al Dictamen”.
Así las cosas, en este Anexo 21 las autoridades fiscales dan a conocer los instructivos de integración para el llenado y presentación de la información alternativa al dictamen, así como el formato guía para el ejercicio de 2010 aplicables a:
Personas morales en general y personas físicas con actividades empresariales.
Personas morales que tributen en el régimen simplificado y las personas físicas que exclusivamente realicen actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas, así como las dedicadas al autotransporte terrestre de carga o pasaje.
Instituciones de crédito y a las sociedades financieras de objeto limitado.
Instituciones de seguros y fianzas.
Intermediarios financieros no bancarios, aplicable a las uniones de crédito, a los almacenes generales de depósito, a las arrendadoras financieras, a las empresas de factoraje financiero, a las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, entidades de ahorro y crédito popular conforme a la ley de ahorro y crédito popular y a otros intermediarios financieros no bancarios.
Casas de cambio.
Casas de bolsa.
Sociedades controladoras de grupos financieros.
Sociedades de inversión de capitales, renta variable y en instrumentos de deuda.
De igual forma es importante destacar lo siguiente:
El hecho de que la información alternativa al dictamen mostrada en el Anexo 21, contempla el llenado únicamente de 19 Anexos, los cuales en comparación con los 40 Anexos del Dictamen Fiscal para el ejercicio 2009, representan una disminución considerable de la información requerida por parte de las autoridades fiscales.
El llenado de esta información alternativa es más simplificado y sencillo. Por ejemplo, en este caso ya no se requiere el llenado de cuestionarios fiscales que si fueron requeridos para el Dictamen Fiscal 2009 y otros anexos que son necesarios de incluir en el Dictamen Fiscal, además del informe de la situación fiscal correspondiente que debe emitir el CPR que dictamina los estados financieros.
Habrá que considerar que los contribuyentes que emitan comprobantes fiscales digitales (CFD), a través de la página del SAT, pueden obtener las devoluciones de sus impuestos en un plazo de 20 días, con independencia que dictaminen sus estados financieros. Cabe mencionar que los contribuyentes que dictaminen sus estados financieros tienen un plazo de 25 días para la obtención de la devolución de saldos a favor, caso que sería aplicable y representaría una ventaja sólo para contribuyentes que no emitan comprobantes fiscales digitales (que deberían ser pocos dada la obligación fiscal que existe al respecto).
Habrá que evaluar que los contribuyentes que dictaminan sus estados financieros para efectos fiscales, tienen la ventaja de que las autoridades fiscales deben efectuar una revisión secuencial a través del C.P.R dictaminador, antes de cualquier visita o revisión directa al contribuyente, aunque en la práctica se ha observado que los requerimiento y revisión efectuada por las autoridades fiscales es muy amplia y extensa y en consecuencia se tiene la posibilidad de que ante cualquier omisión se proceda a la revisión directa.
Es posible que los Anexos del Dictamen Fiscal también sufran adecuaciones y se simplifiquen para fomentar que los contribuyentes opten en su caso por este procedimiento de cumplimiento.
En el caso que se dictamine el cumplimiento las obligaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, no serán sujetos de visita domiciliaria por los ejercicios dictaminados a excepción de que el dictamen presente diferencias mismas que no fueran aclaradas y pagadas, así como presentar una opinión negativa o con salvedades.
En este orden de ideas, en cada caso en particular deberá evaluarse la conveniencia o no de optar por no presentar el Dictamen Fiscal y en su lugar presentar esta información alternativa que en principio parecería más óptima.
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