Estimado(a) Ejecutivo(a):
Buenas tardes, esperamos se encuentre muy bien.
Con el fin de proporcionarles información y elementos útiles en la realización de sus actividades empresariales y profesionales, a continuación les comentamos lo siguiente:
El pasado 31 de diciembre de 2012 se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal del Distrito Federal” (CFDF), cuya vigencia inició a partir del 1 de enero de 2013.
A continuación, efectuamos nuestros comentarios sobre el análisis de las disposiciones fiscales en esta materia, que se contienen en el ordenamiento citado y que consideramos más relevantes para el ejercicio fiscal de 2013.
A este respecto, cabe señalar que no se incorporan nuevos impuestos o contribuciones, sin embargo, si fueron incorporadas algunas adiciones y modificaciones a diversas disposiciones del CFDF con una finalidad eminentemente recaudatoria, aunado a la actualización de cuotas y tarifas con base en la inflación.
Vigencia de los avalúos
La vigencia de los avalúos practicados con respecto al año de 2012 no se modifica, salvo aquellos inmuebles que sufran variaciones en sus características físicas o variaciones en el comportamiento del mercado inmobiliario.
Constancias de adeudos del impuesto predial
Cuando se realice la adquisición o transmisión de la propiedad de bienes inmuebles, se deberá presentar ante notario público, las constancias de adeudos del impuesto predial y derechos por el suministro de agua, donde se haga constar que el inmueble de que se trate no presenta cantidad alguna por concepto de dichos adeudos de los últimos cinco años anteriores.
Obligación de dictaminar el impuesto predial
Para efectos de la formulación y presentación del dictamen correspondiente al impuesto predial, se disminuye el importe del límite aplicable al valor catastral de los inmuebles, por cada uno o en su conjunto, distintos al de uso habitacional, a la cantidad de $25,000,000.00 (en el año de 2012 el límite aplicable fue de $35,424,175.00).
Descuento del impuesto predial
Se otorga un descuento por el pago anualizado del impuesto predial correspondiente al año de 2013, equivalente a un 7% durante el mes de enero y de un 6% en el mes de febrero.
Determinación presuntiva en el consumo de agua
La autoridad tendrá la facultad de determinar presuntivamente el consumo de agua de los contribuyentes, cuando no se encuentre en funcionamiento el medidor de consumo de agua o exista cualquier situación que impida su lectura; en cuyo caso, se efectuarán los ajustes aplicables sobre pago de los derechos de agua del periodo correspondiente, independientemente de los recargos y sanciones generados.
Impuesto a la tenencia o uso de vehículos
Para el año de 2013, se reduce hasta la cantidad de $250,000.00, el total del valor de los vehículos que adquieran o que sean propiedad de las personas físicas y morales sin fines de lucro, para efectos de tener derecho a obtener el beneficio del subsidio aplicable al impuesto a la tenencia o uso de vehículos en el D.F. (en el año de 2012 operó un límite de $350,000.00).
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