Estimado(a) Ejecutivo(a):
Buenas tardes, esperamos se encuentre muy bien.
Con el fin de proporcionarles información y elementos útiles para su actividad empresarial y profesional, el presente documento tiene como objetivo comentar cuáles son las obligaciones que tienen los patrones y/o contribuyentes en materia de seguridad social y pago de remuneraciones de nómina de sus empleados, en función a las actividades que se desempeñan en la empresa, de donde resaltamos los siguientes puntos:
Determinación de la prima de riesgo de trabajo 2013.
El próximo día 28 de febrero es la fecha límite en la que los patrones deben realizar la determinación de la prima de riesgo correspondiente al año de 2013, misma que tendrá vigencia a partir del 1 de marzo de 2013 y hasta el 28 de febrero de 2014.
Por lo tanto, para efectos de cumplir con dicha obligación, es importante contemplar los siguientes supuestos:
Patrones obligados
Todos los patrones, personas físicas o morales, que tengan trabajadores a su cargo, deben calcular su prima de riesgo mediante la revisión anual de su siniestralidad, es decir, la frecuencia o índice de accidentes o enfermedades de trabajo que sus empleados hayan tenido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del periodo que se presenta.
La ley de Seguro Social (“LSS”) obliga a los patrones a determinar y presentar la declaración de la prima de riesgo de trabajo conforme a los siguientes términos:
“Artículo 74. Las empresas tendrán la obligación de revisar anualmente su siniestralidad, conforme al período y dentro del plazo que señale el reglamento, para determinar si permanecen en la misma prima, se disminuye o aumenta.”
En este sentido, la prima conforme a la cual los patrones están cubriendo sus cuotas, podrá ser modificada, aumentándola o disminuyéndola en una proporción no mayor al uno por ciento con respecto a la del año inmediato anterior.
Asimismo, se deberán tomar en consideración los riesgos de trabajo terminados durante el lapso que fija el reglamento respectivo, con independencia de la fecha en que éstos hubieran ocurrido y la comprobación documental del establecimiento en cuanto a los programas o acciones preventivas de accidentes y enfermedades de trabajo.
Patrones Exentos
De acuerdo al Reglamento de la LSS:
Las empresas de reciente registro en el Instituto Mexicano del Seguro Social (“IMSS”) o que hayan cambiado de actividad, considerando los casos de riesgos de trabajo terminados, hasta que hayan completado un periodo anual del primero de enero al treinta y uno de diciembre; Los patrones están exceptuados de la obligación de presentar los formatos impresos o el dispositivo magnético aplicables, cuando al determinar su prima ésta resulte igual a la del ejercicio anterior; En los casos en que un patrón haya efectuado su determinación de prima y presente el aviso de baja de su registro ante el IMSS y, posteriormente, presente aviso de alta en la misma actividad, continuará cubriendo las cuotas con la clase y prima que tenía asignada al momento de la baja, siempre y cuando no hubiera transcurrido un lapso mayor de seis meses dentro del periodo que rija dicha determinación; Las empresas de menos de 10 trabajadores, podrán optar por presentar la declaración anual correspondiente o cubrir la prima media que les corresponda conforme al Reglamento de la Ley de la materia.
Riesgos de Trabajo
Es importante efectuar un análisis de la siniestralidad durante el año, para efectos de preparar el cálculo de la prima de riesgo de trabajo que corresponda. En este caso, la LSS considera como riesgos y enfermedades de trabajo lo siguiente:
Artículo 41. Riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.
Artículo 42. Se considera accidente de trabajo toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior; o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que dicho trabajo se preste.
También se considerará accidente de trabajo el que se produzca al trasladarse el trabajador, directamente de su domicilio al lugar del trabajo, o de éste a aquél.
Por otra parte, conforme a la LSS quedan exceptuados lo siguiente:
Artículo 46. No se considerarán para los efectos de esta Ley, riesgos de trabajo los que sobrevengan por alguna de las causas siguientes:
Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador en estado de embriaguez; Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador bajo la acción de algún psicotrópico, narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción suscrita por médico titulado y que el trabajador hubiera exhibido y hecho del conocimiento del patrón lo anterior
III. Si el trabajador se ocasiona intencionalmente una incapacidad o lesión por sí o de acuerdo con otra persona; Si la incapacidad o siniestro es el resultado de alguna riña o intento de suicidio, y Si el siniestro es resultado de un delito intencional del que fuere responsable el trabajador asegurado.
Medio de presentación de la declaración de la prima de riesgo
Se presentará el formato impreso “Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgo de Trabajo derivada de la de Revisión Anual de la Siniestralidad” CLEM-22 (Carátula) y CLEM-22A (Relación de casos de Riesgos de Trabajo Terminados), directamente en la subdelegación del IMSS que corresponda al domicilio fiscal del patrón.
Vía IDSE utilizando la plataforma del SUA, en el apartado de determinación de la prima de riesgo de trabajo, ingresar los datos solicitados y calcular; aquí se obtendrá un reporte conocido como Carátula de la Determinación y se describirá paso a paso cómo puede presentarlo a través del portal http://idse.imss.gob.mx/imss
Aspectos relevantes
Es de resaltar que la probabilidad de que ocurra un accidente o que un trabajador padezca una enfermedad es latente; sin embargo el tipo de actividad que realice el patrón es un factor determinante en la generación de los riesgos de trabajo así como los controles especiales establecidos por los patrones dentro de las empresas, lo cual resulte una práctica apropiada para disminuir dichos riesgos.
Por lo tanto es muy importante que los patrones implementen acciones preventivas se generen expedientes detallados y se dé el seguimiento oportuno a todos los accidentes ocurridos con el objeto de administrar y hacer eficiente este proceso a efecto de que la determinación de la prima de riesgo de trabajo aplicable no genere una carga fiscal adicional de consideración para la empresa.
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