Estimado(a) Ejecutivo(a):
Buenas tardes, esperamos se encuentren muy bien.
Con el fin de proporcionarles información y elementos útiles en la realización de sus actividades empresariales y profesionales, a continuación les comentamos lo siguiente:
El día de ayer, 07 de febrero de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) la “Resolución por la que se expide la información y se dan a conocer los medios electrónicos para comunicar la integración y cambios del Comité de Comunicación y Control, se informe del funcionario designado como oficial de cumplimiento, se remita información de la identidad de la persona o grupo de personas que ejercen el control de la sociedad, así como por el que se informe de la transmisión de acciones por más del dos por ciento del capital social pagado, según corresponda, contemplados en las disposiciones de carácter general que se indican.”
A continuación señalamos los asuntos más relevantes de dicha Resolución:
Formatos oficiales
Se establece que diversas entidades financieras, incluidas las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple (SOFOMES) deberán enviar los reportes que a continuación se mencionan, a través de los formatos oficiales de envío, mismos que estarán disponibles en el apartado de avisos del portal del Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información (SITI) a través de Internet, en la siguiente dirección electrónica: http://www.cnbv.gob.mx:
Reporte | Fecha de Vigencia |
Integración y cambios del Comité de Comunicación y Control | A partir del 8 de febrero de 2013 |
Designación del Oficial de Cumplimiento | A partir del primer día hábil del mes de julio de 2013 es decir a partir del 1 de julio del presente |
Identidad de la persona o grupo de personas que ejercen el control de la sociedad | A partir del primer día hábil del mes de julio de 2013. |
Transmisión de acciones por más del dos por ciento del capital social pagado | A partir del primer día hábil del mes de julio de 2013. |
Características del envío de los formatos
Los formatos oficiales anteriormente mencionados deberán enviarse una sola vez de acuerdo a los plazos términos y condiciones establecidas en la Resolución en comento y se recibirán bajo el supuesto de que el envío cumple con todas las características requeridas en virtud de lo cual no podrá ser modificado. En consecuencia el SITI generará un acuse de recibo electrónico en el que se hará constar la denominación de la entidad o sociedad número de folio tipo de información año que se informa en su caso así como fecha y hora de recepción.
Los formatos de referencia deberán proporcionarse a través del Oficial de Cumplimiento designado.
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