Estimado(a) Ejecutivo(a):
Buenos días, esperamos se encuentre muy bien.
Con el fin de proporcionarle información y elementos útiles para su actividad empresarial y profesional, le informamos que el día 19 de febrero del presente año, se publicó en la página del Servicio de Administración Tributaria (SAT), el software que debe usarse para la declaración anual de personas físicas por el año 2012. A efectos de que usted se mantenga informado, a continuación enunciamos algunos puntos importantes a considerar en dicha declaración:
Este software sustituye a todos los anteriores, es decir, todas las declaraciones anuales de personas físicas de años anteriores, con independencia de que si, éstas, son normales o complementarias, deberán presentarse en dicho software.
Se incluye el Link para acceder al formato electrónico de dicha declaración:
http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/Paginas/default.aspx#
http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/Paginas/default.aspx#
www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/declaracion_anual_2006/133_9322.html
Recuerde que el plazo para presentar la declaración anual es el 30 de abril, por lo que es recomendable presentarla antes de esa fecha.
Es “indispensable” contar con la FIEL para la devolución de saldos a favor, iguales o superiores a $13 970.00 pesos.
Si el importe solicitado en devolución excede de $150 000.00 pesos, la misma debe realizarse a través del Formato Electrónico de Devoluciones (FED).
Las deducciones por “Pago de Colegiaturas” aplicarán desde nivel preescolar hasta bachillerato o su equivalente, siempre y cuando se cumpla con lo establecido en el Decreto del 30 de marzo de 2012.
Otro punto importante que se debe tomar en cuenta es que ya no se realizarán devoluciones si la Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) consignada en la declaración corresponde a una persona distinta a la que solicita el saldo a favor.
Adicionalmente es importante recordar que las personas obligadas a presentar declaración anual son entre otras aquellas que obtengan ingresos por salarios superiores a $400 000.00 pesos en el año si dejaron de prestar sus servicios antes del 31 de diciembre del año o hayan trabajado para dos o más patrones de manera simultánea o bien hayan decidido presentar por sus propios medios dicha declaración previo aviso al empleador.
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