Estimado(a) Ejecutivo(a):
Buenas tardes, esperamos se encuentre muy bien.
Con el fin de proporcionarles información y elementos útiles en la realización de sus actividades empresariales y profesionales, a continuación les comentamos lo siguiente:
Con fecha 10 de abril de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”), la Cuarta Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012” y sus Anexos 1 y 22, cuya vigencia inicia a partir del día 11 de abril de 2013.
A continuación, nos permitimos presentar en forma resumida, algunas de las reglas reformadas y adicionadas que consideramos más significativas de esta Resolución.
Empresas Certificadas (Capítulo 3.8 de las Reglas)
Se establecen una serie de modificaciones a los requisitos generales que deberán cumplir las empresas que busquen obtener autorización en el “registro de empresas certificadas”. En este sentido, se señala como condición expresa que las empresas cuenten con sello digital para expedir comprobantes fiscales digitales.
Asimismo, se establece la opción de presentar acuses que acrediten la presentación de información alternativa en lugar de dictámenes de estados financieros; esto de conformidad con el “Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria publicado en el DOF el 30 de junio de 2010”.
Otras adiciones; incluyendo lo concerniente al procedimiento para documentar en pedimentos la presentación de la solicitud para obtener la condonación
Se adicionan y modifican diversos formatos pertenecientes al Apartado A “Declaraciones, Avisos y Formatos, Instructivos de Llenado y trámite” del Anexo 1 de las REGLAS.
Asimismo, se adiciona la clave “CO” al Apéndice 8 “Identificadores” del Anexo 22 “Instructivo para el llenado del pedimento”.
Respecto a esto último, es oportuno enfatizar la importancia de la adición referida, ya que la misma junto con el procedimiento específico que se da a conocer en el numeral Cuarto de dicha Resolución, permiten documentar en el pedimento la condonación de créditos fiscales prevista en el Transitorio Tercero de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2013. Ello es aplicable para contribuciones autodeterminadas y relacionadas con operaciones de comercio exterior, y sin menoscabo de que previamente hay que realizar en la página del SAT el trámite de solicitud, así como generar la línea de captura y realizar el pago correspondiente.
Ahora bien, dado que se trata precisamente de contribuciones autodeterminadas de comercio exterior, y en donde como lo indica el procedimiento establecido en el mencionado numeral Cuarto, el sistema en la página del SAT sólo calcula de manera automática lo concerniente a la actualización y recargos; pero esto último partiendo evidentemente de la información de las contribuciones que alimenta el propio contribuyente.
Por lo tanto, es conveniente subrayar la importancia de aprovechar el esquema de condonación de créditos fiscales de referencia, pero siempre teniendo presente la relevancia que guarda el que sea plenamente correcta la determinación de los conceptos de las contribuciones aplicables, así como sus importes y fechas de causación, en adición a las multas que en su caso resulten aplicables, conforme a los términos de la legislación aduanera, ya que todo ello es responsabilidad del contribuyente que solicita la condonación.
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