Estimado(a) Ejecutivo(a):
Buenas tardes, esperamos se encuentre muy bien.
Con el fin de proporcionarles información y elementos útiles para su actividad empresarial y profesional, el presente documento tiene el objetivo de indicar cuáles son las obligaciones que los patrones y/o contribuyentes tienen en materia de seguridad social, así como del pago de remuneraciones de nómina de sus empleados y otros relacionados con los bienes propios de la empresa y de la actividad que desempeña; por lo que a continuación destacamos los siguientes puntos:
Avisos de dictamen del IMSS e INFONAVIT por el ejercicio fiscal de 2012
Las empresas que cuenten con un promedio de 300 o más trabajadores en el ejercicio fiscal inmediato anterior están obligadas a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, derivadas del pago de cuotas obrero-patronales al Seguro Social, así como aquellos patrones que opten por dictaminarse de forma voluntaria en materia del Seguro Social e Infonavit, deberán presentar el aviso del cumplimiento de sus obligaciones correspondiente al ejercicio fiscal 2012, a más tardar el próximo 30 de abril de 2013.
En razón de lo anterior, los patrones que se encuentren obligados y aquellos que presenten su dictamen de forma voluntaria, gozaran de los siguientes beneficios en materia del Seguro Social e Infonavit: Los que presenten dictamen no serán sujetos de visita domiciliaria por el o los ejercicios dictaminados.
En los casos de que se hubieran emitido cédulas de liquidación por diferencias en el pago de cuotas obrero-patronales y el dictamen se encuentre en proceso de formulación, el patrón tiene que aclararlas, debiendo liquidar el saldo a su cargo, en su caso; tomándolas en cuenta el contador público autorizado que dictamine, como parte de su revisión en la determinación de las diferencias que resulten de la auditoría en forma específica, respecto de los trabajadores y por los periodos que se hubieran emitido dichas cédulas.
No se emitirán cedulas de liquidación por diferencias derivadas del procedimiento de verificación de pagos (SIVEPAS) a cargo del patrón, referidas al ejercicio dictaminado. Lo establecido en este párrafo no es aplicable para los créditos que se deriven del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, capitales constitutivos, recargos documentados, visitas domiciliarias, y en general a las resoluciones derivadas de cualquier medio de defensa ejercido por el patrón.
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