Estimado(a) Ejecutivo(a):
Buenas noches, esperamos se encuentre muy bien.
Con el fin de proporcionarle información y elementos útiles en la realización de sus actividades empresariales y profesionales, a continuación le comentamos que el día de hoy, 9 de julio de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la RESOLUCION por la que se dan a conocer los nombres de los titulares y números de programas de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX) suspendidos, emitida por la Secretaría de Economía.
La citada RESOLUCION señala que las causas por las que varias empresas con programa IMMEX han sido suspendidas, se debe a la falta de cumplimiento en la presentación del reporte anual de operaciones de comercio exterior correspondiente al ejercicio fiscal de 2012, así como por las inconsistencias o problemática ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en relación con su firma electrónica avanzada, registro federal de contribuyentes y domicilio fiscal.
Por lo tanto, resulta fundamental que las empresas que han sido objeto de suspensión busquen subsanar el incumplimiento en que hayan incurrido, para lo cual dicha RESOLUCIÓN establece que se cuenta para tal efecto hasta el último día hábil del mes de agosto de 2013. En este caso, los programas IMMEX de las empresas que no regularicen su situación particular, quedarán cancelados definitivamente a partir del primer día hábil del mes de septiembre de 2013.
A su vez, la regularización del programa IMMEX de las empresas en cuestión evitaría que se generaran efectos fiscales adversos relacionados con la constitución de un establecimiento permanente en el país de residentes en el extranjero para efectos del impuesto sobre la renta, así como la pérdida de la exención en la enajenación de bienes y de la tasa del 0% en exportaciones para efectos del impuesto al valor agregado. Además de los efectos que se derivarían en materia de comercio exterior en cuanto a la imposibilidad de realizar nuevas importaciones temporales, así como la obligación de tener que retornar al extranjero o cambiar el régimen aduanero de los bienes previamente introducidos al país al amparo del mencionado programa IMMEX (ya sean activos y/o componentes y materias primas).
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