Estimado(a) Ejecutivo(a):
Buenas tardes, esperamos se encuentre muy bien.
Con el fin de proporcionarle información y elementos útiles para su actividad empresarial y profesional, le informamos la publicación de lo siguiente:
Reglas generales para la aplicación del estímulo fiscal a proyectos de inversión en la producción teatral nacional
El día de hoy 28 de febrero de 2011, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF), las “Reglas Generales para la Aplicación del Estímulo Fiscal a proyectos de inversión en la producción teatral nacional”, mediante la cual se establecen las reglas generales, procedimientos y fechas que deben cumplir los contribuyentes que realicen inversiones para la producción teatral nacional, para acceder al estimulo fiscal que establece el artículo 226-Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR).
Al respecto, entre otros puntos, se establece que para la aplicación de este estimulo fiscal, los interesados deberán enviar a la Secretaria Técnica del Comité Interinstitucional, la siguiente documentación:
Formato impreso de la solicitud debidamente requisitado, misma que podrá presentarse a partir del 1º de marzo y hasta el último día hábil de mayo de 2011. Para los ejercicios posteriores, este periodo será a partir del primer día hábil del mes de febrero y hasta el último día hábil del mes de abril de cada ejercicio de que se trate.
Propuesta ejecutiva de inversión en el que especifique el número total de funciones a que se comprometa el proyecto de inversión y las fechas para la primera y última presentación al público, sin que exceda de tres años a partir de la fecha de solicitud.
Escrito libre en el que la empresa productora responsable del proyecto de inversión ratifique ser responsable solidaria con el contribuyente aportante, en caso de revocación.
Manifestación, bajo protesta de decir verdad con firma autógrafa de los interesados, de que los datos y documentos anexos son lícitos, fidedignos y comprobables.
El contribuyente aportante y la empresa productora deberán señalar su clave del RFC y confirmar no tener créditos fiscales firmes a su cargo.
Cabe recordar que en los términos del artículo 226-Bis de la Ley del ISR:
El importe del estímulo fiscal aplicable podrá acreditarse contra el ISR causado del ejercicio en el que se efectúen las aportaciones de inversión en la producción teatral nacional, sin que dicho acreditamiento exceda del 10% del ISR a cargo en el ejercicio inmediato anterior al de su aplicación.
En el caso de que el monto del estímulo fiscal sea mayor al ISR causado en el ejercicio en el que se aplique el estímulo, se podrá acreditar la diferencia contra el ISR a cargo en los diez ejercicios siguientes hasta agotarlo.
El monto total del estímulo fiscal a distribuir entre los aspirantes no excederá de 50 millones de pesos por cada ejercicio fiscal, ni de 2 millones de pesos por cada contribuyente y proyecto de inversión en la producción teatral nacional. Para estos efectos el comité Interinstitucional publicará a más tardar el último día de febrero de cada ejercicio fiscal, el monto del estpimulo fiscal distribuido durante el ejercicio anterior, así como los contribuyentes beneficiados y los proyectos por los cuales fueron merecedores de dicho beneficio.
Este estímulo fiscal no será acumulable para efectos del ISR.
Acuerdo para la aplicación del estímulo fiscal a proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional.
El pasado día miércoles 23 de febrero de 2011, se publicó en el DOF el “Acuerdo del Comité Interinstitucional para la Aplicación del Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción Cinematográfica Nacional por el que se da a conocer el monto distribuido por concepto del estímulo fiscal a que se refiere el artículo 226, fracción III de la Ley del ISR durante el ejercicio fiscal de 2010”. Cabe recordar que este estímulo fiscal no será acumulable para efectos del ISR.
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