Estimado(a) Ejecutivo(a):
Buenas tardes, esperamos se encuentre muy bien.
Con el fin de proporcionarle información y elementos útiles para su actividad empresarial y profesional, le comentamos que recientemente el Servicio de Administración Tributaria (“SAT”) través de su página de Internet dio a conocer a los particulares los nuevos criterios normativos aprobados por el Comité de Normatividad del SAT, que emite la Administración Central de Normatividad de Impuestos Internos, dependiente de la Administración General Jurídica, durante el tercer trimestre de 2013, aplicables en materia del impuesto al valor agregado (IVA) que se señalan a continuación:
Servicio de transportación aérea internacional de bienes
Se modifica el criterio de referencia para ratificar el supuesto jurídico en el cual se considera que existe exportación de servicios sujetos a la aplicación de la tasa del 0%, en el caso del servicio de transportación aérea internacional de bienes.
En este sentido, los artículos 29, fracción V, así como el artículo 60, de la Ley del IVA y de su Reglamento, respectivamente, señalan expresamente que el servicio internacional de transportación aérea de bienes prestado por empresas residentes en el país se considera exportación de servicios y, por tanto, está gravado a la tasa del 0%, cuando el servicio inicie en territorio nacional y concluya en el extranjero.
No obstante, los preceptos antes citados no establecen el porcentaje aplicable para distinguir la parte del servicio prestado que corresponde en el territorio nacional y la parte que se proporciona en el extranjero, a efecto de definir qué parte de la prestación del servicio califica bajo el supuesto de “exportación”.
Por lo tanto, tratándose del servicio internacional de transportación aérea de bienes, cuando el viaje inicia en territorio nacional y concluya en el extranjero, se precisa que si el servicio es prestado por residentes en el país, el 100% del mismo se considera como exportación de servicios para efectos del IVA sujetos a la aplicación de la tasa del 0%.
Equipos integrados a invernaderos hidropónicos
Se adiciona un nuevo criterio con el objeto de definir expresamente que se considera como equipos integrados a invernaderos hidropónicos, a efectos de que la enajenación de estos bienes quede gravada a la tasa del 0% del IVA.
En este sentido, se señalan como tales, los bienes tangibles que tengan o no el carácter de activo fijo conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta que se integren al invernadero y cumplan con su función de manera autónoma o en su conjunto con dicho invernadero. En este caso, se entenderá que cumplen con su función dichos bienes cuando se destinan para su uso en los invernaderos hidropónicos para producir la temperatura y la humedad de forma controlada; o bien, proteger los cultivos de los elementos naturales.
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