Estimado(a) Ejecutivo(a):
Buenas tardes, esperamos se encuentre muy bien.
Con el fin de proporcionarle información y elementos útiles en la realización de sus actividades empresariales y profesionales, a continuación le comentamos que en días pasados, el Servicio de Administración Tributaria (“SAT”), través de su página de Internet, hizo del conocimiento de los contribuyentes, la REGLA INFORMATIVA REFERENTE A LA INTEGRACIÓN DE LA CUFIN DE 2013.
Lo anterior es como resultado del nuevo gravamen de dividendos o utilidades vigente a partir del ejercicio fiscal de 2014, el cual grava con un 10% adicional a los dividendos que se generen a partir de dicho ejercicio
En este contexto, tratándose de un “Grupos de Sociedades”, existe la problemática de que si la compañía subsidiaria distribuye dividendos o utilidades a su compañía Holding, a partir del 1 de enero de 2014, por utilidades generadas al 31 de diciembre de 2013, dicha cantidad incrementaría la cuenta de utilidad fiscal neta (CUFIN) correspondiente al ejercicio fiscal de 2014; en cuyo caso, se impondría el nuevo gravamen sobre dichos dividendos o utilidades generados hasta el 31 de diciembre de 2013, lo cual resulta contrario a la intención establecida en las disposiciones fiscales transitorias con motivo de la reforma aplicable en materia del impuesto sobre la renta.
En razón de lo anterior, mediante la citada regla, se precisa que los dividendos pagados o utilidades distribuidas por la subsidiaria a favor de su compañía Holding, provenientes de utilidades generadas hasta el 31 de diciembre de 2013, incrementarán el saldo de la CUFIN de la compañía perceptora que se debe calcular por el ejercicio correspondiente a 2013; lo cual resulta una aclaración pertinente por parte de las autoridades fiscales, en beneficio de los contribuyentes que se ubiquen en el supuesto de referencia a partir del 1 de enero de 2014.
No obstante siguen quedando muchas dudas sobre este tema en particular, principalmente en lo que se refiere a la mecánica de cálculo y la CUFIN generada en los ejercicios de 1975 a 2000, por lo que esperamos que se efectúen aclaraciones adicionales en esta materia, en las reglas que se emitan para tal efecto.
Contáctanos para lograr Resultados Óptimos.
¡ASESÓRATE!