Estimado(a) Ejecutivo(a):
Buenas tardes, esperamos se encuentre muy bien.
Con el fin de proporcionarle información y elementos útiles en la realización de sus actividades empresariales y profesionales, a continuación le comentamos lo siguiente:
Con fecha 30 de diciembre de 2013 la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicó en el Diario Oficial de la Federación una serie de resoluciones administrativas para los contribuyentes de los sectores primario, de autotransporte terrestre de carga federal, foráneo de pasaje y turismo, así como de autotransporte terrestre de carga de materiales y pasaje urbano y suburbano.
En este sentido se argumenta que dichas facilidades se emiten ya que sé considera necesario otorgar a los referidos sectores de contribuyentes, dichas facilidades, a fin de que cumplan adecuadamente con sus obligaciones fiscales. Cabe mencionar que estas facilidades son emitidas año con año y en relación con las publicadas el 30 de noviembre de 2012 relativas al ejercicio fiscal de 2013, las principales diferencias con las publicadas para 2014 son las siguientes:
Título 1. Sector Primario
- Facilidades de comprobación
Los contribuyentes del sector primario podrán deducir hasta un 10 % del total de sus ingresos propios, por erogaciones por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores, sin que éstos excedan de $800,000 durante el ejercicio, cumpliendo los debidos requisitos.
- Pagos provisionales semestrales
Los contribuyentes que opten por primera vez por presentar pagos provisionales y efectuar el entero del Impuesto sobre la Renta (ISR) retenido en forma semestral deberán presentar su aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales ante las autoridades fiscales a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor de la presente Resolución.
- Retención del ISR a trabajadores eventuales del campo
Para efectos de las retenciones del 4% a los trabajadores, los contribuyentes, que por sus trabajadores eventuales del campo se hayan adherido al “Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo”, vigente a partir del 1 de enero de 2014, podrán considerar el salario base de cotización que manifiesten para pagar las cuotas obrero patronales al IMSS, para determinar la retención.
- Deducción de inversiones en terrenos
Se elimina la deducción de inversiones en terrenos.
- No obligación de personas físicas exentas del ISR
Se cambia el concepto de “ejidos y comunidades; uniones de ejidos y de comunidades; empresas sociales, constituidas por avecindados e hijos de ejidatarios con derechos a salvo; asociaciones rurales de interés colectivo; unidades agrícolas industriales de la mujer campesina y colonias agrícolas y ganaderas” por el de “Personas morales de derecho agrario”. Asimismo, todas las personas morales de derecho agrario están sujetas al límite de 200 veces el SMG.
- No obligación de emitir cheques nominativos
Se disminuye el monto límite de los pagos a contribuyentes del sector primario para no efectuarlos con cheques, pagar con tarjeta o monederos electrónicos autorizados de $20,000 a $5,000.
- Adquisición de combustibles
Disminuye el porcentaje del 20% al 15% para los pagos por adquisición de combustible para que estos no sean pagados con cheque, tarjeta o monedero y cumplen con los requisitos de deducibilidad previstos en la Ley del ISR.
- Impuesto al Valor Agregado
Las Personas Morales del sector primario podrán cumplir con las obligaciones del IVA de sus integrantes personas físicas. Asimismo, deberán emitir liquidaciones a sus integrantes con los siguientes requisitos:
I. Nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave en el RFC, de la persona moral, así como el número de folio consecutivo. Los datos a que se refiere esta fracción deberán estar impresos en la liquidación.
II. Lugar y fecha de expedición.
III. Nombre del integrante al que se le expida, su clave en el RFC o, en su caso, la CURP, ubicación de su negocio o domicilio y firma del mismo o de quien reciba el documento.
IV. Descripción global de los conceptos de los ingresos, deducciones y, en su caso, de los impuestos y retenciones, que le correspondan al integrante de que se trate.
Además, las personas morales deberán expedir las liquidaciones por duplicado, entregando al integrante el original de la liquidación y conservando copia de la misma. La liquidación será el comprobante fiscal de los ingresos, deducciones, impuestos y retenciones de cada integrante y deberán ser registrados en su contabilidad.
- Ingresos de la persona moral
Se añade la opción de que los contribuyentes Personas Morales del sector primario constituidas exclusivamente por socios o asociados personas físicas, y que los ingresos de la persona moral en el ejercicio, por cada socio, no excedan de 423 veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, sin exceder en su totalidad de 4,230 veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, podrán reducir el impuesto determinado, en un 30%.
Título 2. Sector de Autotransporte Terrestre de Carga Federal
- Retención del ISR a operadores, macheteros y maniobristas
Se añade la limitante que para aplicar la retención de ISR por pago de salarios al 7.5% en esta regla no deberán ser servicios prestados entre partes relacionadas nacionales ni internacionales en los términos de la Ley del ISR.
- Facilidades de comprobación
Se elimina la facilidad de deducir una parte de los gastos por concepto de “maniobras, viáticos de la tripulación, refacciones y reparaciones menores” que no contaran con documentación que reuniera todos los requisitos siempre y cuando se cumpliera con algunas condiciones, por lo que, únicamente se mantiene la posibilidad de deducir hasta el 8% de los ingresos propios de su actividad sin documentación que reúna el total de los requisitos fiscales, siempre que cumplan algunos otras condicionantes.
- Responsabilidad solidaria de los coordinados
Se establece que los coordinados serán únicamente responsables solidarios de sus integrantes, por los ingresos, deducciones, impuestos y retenciones, y deberán entregar a la autoridad la información de los ingresos, deducciones, impuestos y retenciones, que hayan consignado en la citada liquidación por cada uno de sus integrantes que opten por tributar en lo individual.
- Carta de porte
Se eliminan las reglas sobre este concepto, en congruencia con las modificaciones efectuadas en materia de comprobantes fiscales.
- Adquisición de combustibles
Disminuye el porcentaje del 20% al 15% para los pagos por adquisición de combustible para que estos no sean pagados con cheque, tarjeta o monedero y cumplan con los requisitos de las deducciones de acuerdo a la nueva Ley del ISR.
- Impuesto al valor agregado
Los coordinados podrán cumplir con las obligaciones del IVA de sus integrantes. Asimismo, deberán emitir liquidaciones a sus integrantes con los siguientes requisitos:
I. Nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave en el RFC, de la persona moral, así como el número de folio consecutivo. Los datos a que se refiere esta fracción deberán estar impresos en la liquidación.
II. Lugar y fecha de expedición.
III. Nombre del integrante al que se le expida, su clave en el RFC o, en su caso, la CURP, ubicación de su negocio o domicilio y firma del mismo o de quien reciba el documento.
IV. Descripción global de los conceptos de los ingresos, deducciones y, en su caso, de los impuestos y retenciones, que le correspondan al integrante de que se trate. Además, los coordinados deberán expedir las liquidaciones por duplicado, entregando al integrante el original de la liquidación y conservando copia de la misma. La liquidación será el comprobante fiscal de los ingresos, deducciones, impuestos y retenciones de cada integrante, deberán ser registrados en su contabilidad.
Título 3. Sector de Autotransporte Terrestre Foráneo de Pasaje y Turismo
- Comprobación de erogaciones
Se añade la limitante de que las personas físicas y morales deben dedicarse exclusivamente al autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo, para poder deducir erogaciones de los autobuses que administren.
- Retención del ISR a operadores, cobradores, mecánicos y maestros
Al igual que en otros capítulos, se añade la limitante para aplicar lo dispuesto en esta regla que no deberán ser servicios prestados entre partes relacionadas nacionales ni internacionales.
- Facilidades de comprobación
Se elimina la facilidad de deducir una parte de los gastos por concepto de “gastos de viaje, gastos de imagen y limpieza, compras de refacciones de medio uso y reparaciones menores” que no contaran con documentación que reuniera todos los requisitos siempre y cuando se cumpliera con algunas condiciones, por lo que, únicamente se mantiene la posibilidad de deducir hasta el 8% de los ingresos propios de su actividad sin documentación que reúna el total de los requisitos fiscales, siempre que cumplan algunos otras condicionantes.
- Adquisición de combustibles
Disminuye el porcentaje del 20% al 15% para los pagos por adquisición de combustible para que estos no sean pagados con cheque, tarjeta o monedero y cumplan con los requisitos de las deducciones de acuerdo a la nueva Ley del ISR.
- Impuesto al Valor Agregado
Los coordinados podrán cumplir con las obligaciones del IVA de sus integrantes. Asimismo, deberán emitir liquidaciones a sus integrantes con los siguientes requisitos:
I. Nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave en el RFC, de la persona moral, así como el número de folio consecutivo. Los datos a que se refiere esta fracción deberán estar impresos en la liquidación.
II. Lugar y fecha de expedición.
III. Nombre del integrante al que se le expida, su clave en el RFC o, en su caso, la CURP, ubicación de su negocio o domicilio y firma del mismo o de quien reciba el documento
IV. Descripción global de los conceptos de los ingresos, deducciones y, en su caso, de los impuestos y retenciones, que le correspondan al integrante de que se trate.
Además, los coordinados deberán expedir las liquidaciones por duplicado, entregando al integrante el original de la liquidación y conservando copia de la misma. La liquidación será el comprobante fiscal de los ingresos, deducciones, impuestos y retenciones de cada integrante, deberán ser registrados en su contabilidad.
Título 4. Sector de Autotransporte Terrestre de Carga de Materiales y Autotransporte Terrestre de Pasajeros Urbano y Suburbano
- Facilidades de comprobación
Se elimina la facilidad de deducir una parte de los gastos por concepto de “pagos a trabajadores eventuales, sueldos o salarios que se le asignen al operador del vehículo, personal de tripulación y macheteros, gastos por maniobras, refacciones de medio uso y reparaciones menores”, que no contaran con documentación que reuniera todos los requisitos fiscales siempre y cuando se cumpliera con algunas condiciones, hasta por el equivalente del 10% del total de sus ingresos propios.
- Adquisición de combustibles
Se establece la limitante de que los contribuyentes deben dedicarse exclusivamente a al autotransporte terrestre de carga de materiales y autotransporte terrestre de pasajeros urbano y suburbano. Adicionalmente, se disminuye el porcentaje del 20% al 15% para los pagos por adquisición de combustible para que estos no sean pagados con cheque, tarjeta o monedero y cumplan con los requisitos de las deducciones de acuerdo a la nueva Ley del ISR.
- Impuesto al Valor Agregado
Los coordinados del autotransporte terrestre de carga de materiales podrán cumplir las obligaciones de IVA de sus integrantes, para lo cual, deberán emitir un CFDI a cada uno, el cual será el comprante de sus ingresos, deducciones, impuestos y retenciones.
Disposiciones Transitorias
- Comprobantes fiscales autotransporte
Se establece que durante el periodo comprendido del 1 de enero al 31 marzo de 2014, tratándose de operaciones de compraventa, prestación de servicios o arrendamiento de bienes, afectos al autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo, así como de liquidaciones por convenios de enrolamiento entre empresas, siempre que sean entre personas morales y personas físicas integrantes de un mismo coordinado del sector de autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo, incluidas las terminales y centrales camioneras, los ingresos y deducciones podrán documentarse con comprobantes que reúnan los siguientes requisitos:
I. Nombre, clave del RFC y, en su caso, la CURP, de la persona que presta el servicio, arriende o enajene el bien.
II. El monto total de la operación.
III. La descripción del bien, arrendamiento o servicio de que se trate.
IV. Lugar y fecha de la operación.
Además, dichas operaciones deberán registrarlas en su contabilidad.
- Comprobantes fiscales autotransporte terrestre de carga de materiales
Durante el periodo comprendido del 1 de enero al 31 marzo de 2014, los coordinados, del autotransporte terrestre de carga de materiales, podrán emitir la liquidación a sus integrantes con los siguientes requisitos:
I. Nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave en el RFC, de la persona moral, así como el número de folio consecutivo. Los datos a que se refiere esta fracción deberán estar impresos en la liquidación.
II. Lugar y fecha de expedición.
III. Nombre del integrante al que se le expida, su clave en el RFC o, en su caso, la CURP, ubicación de su negocio o domicilio y firma del mismo o de quien reciba el documento.
IV. Descripción global de los conceptos de los ingresos, deducciones y, en su caso, de los impuestos y retenciones, que le correspondan al integrante de que se trate.
Los coordinados deberán expedir las liquidaciones por duplicado, entregando al integrante el original de la liquidación y conservando copia de la misma. La liquidación será el comprobante de los ingresos, deducciones, impuestos y retenciones de cada integrante, siempre que este en su contabilidad.
En dicha liquidación además, deberán asentar la información correspondiente al valor de actividades, el IVA que se traslada, el que les hayan trasladado, así como, en su caso, el pagado en la importación.
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