Estimado(a) Ejecutivo(a):
A continuación, le informamos que recientemente, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer a través de su página de Internet, la tercera actualización anticipada de la PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2017 Y SUS ANEXOS 1, 1-A, 5, 7, 15 y 16-A (RMF-2017); misma que se encuentra pendiente de publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
En este contexto, en complemento a nuestro TIP FISCAL 186, efectuamos los siguientes comentarios y análisis en relación con las modificaciones y adiciones de algunas reglas contenidas en la citada Resolución publicada en forma anticipada, que consideramos relevantes:
Forma de presentación del recurso de revocación
En materia del nuevo “recurso de revocación exclusivo de fondo” (a que hacemos referencia en nuestro TIP FISCAL No. 181), se establece que éste deberá presentarse de conformidad con la ficha de trámite 251/CFF “Recurso de revocación exclusivo de fondo presentado a través de buzón tributario”.
Asimismo, el recurso de revocación deberá presentarse de acuerdo con la ficha de trámite 192/CFF “Recurso de revocación en línea presentado a través de buzón tributario”.
Tasas de retención aplicable a intereses no deducibles
Se incorpora esta nueva regla con la finalidad de limitar la aplicación de la tasas de retención del 10% y del 4.9% del impuesto sobre la renta (ISR), según corresponda, tratándose de pagos de intereses que se efectúen a favor de residentes en el extranjero, siempre que dichos pagos califiquen en alguno de los conceptos de intereses no deducibles, cuando se trate de pagos realizados a una entidad extranjera que controle o sea controlada por el contribuyente residente en el país, a que hace referencia la fracción XXXI del artículo 28 de la Ley del ISR.
En razón de lo anterior, se hace necesario analizar e identificar cada caso en particular para determinar el alcance de las implicaciones de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables a las operaciones antes señaladas; lo cual generará incertidumbre jurídica para los contribuyentes, con independencia de que éstos puedan promover los medios de defensa correspondientes.
“Del Decreto de Repatriación de Capitales” Enajenación de acciones u otros títulos de emisoras extranjeras
Se establece la opción para las personas físicas y morales residentes en México así como para los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, quienes hayan adquirido acciones o títulos de deuda emitidos por sociedades residentes en el extranjero, hasta el 31 de diciembre de 2016, de poder aplicar la tasa del 8% del ISR a la enajenación de dichas acciones y títulos, con el fin de que retornen al país el monto de los recursos obtenidos (el precio o contraprestación total), en este caso en particular, siempre que dicha operación y el retorno del monto los recursos se realicen durante el plazo de vigencia del Decreto de referencia (hasta el 19 de julio de 2017).
Lo anterior también será aplicable tratándose de reembolsos por reducción de capital de personas morales residentes en el extranjero, en cuyo caso, el monto de los recursos derivados de dicho reembolso (sin disminuir el costo comprobado de adquisición o de aportación de las acciones) tendrá que ser retornado durante el periodo de vigencia del citado Decreto.
Inversión de los recursos en el país
También se considera que las personas físicas residentes en territorio nacional y las residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México invierten, indistintamente, los recursos en el país cuando las inversiones, además de las otras señaladas en el propio Decreto, se realicen o destinen para el pago de contribuciones y aprovechamientos.
Inversiones en fondos y fideicomisos
Tratándose de recursos retornados e inversiones realizadas en el país, también se considera que las personas físicas residentes en territorio nacional y las residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México invierten dichos recursos en el país, cuando adquieran acciones emitidas por los fondos de inversión a que se refiere la Ley de Fondos de Inversión o certificados que representen derechos sobre el patrimonio de los fideicomisos accionarios, el cual en este último caso dicho patrimonio se integre únicamente por acciones de emisoras nacionales.
Inversiones en acciones de personas morales residentes en México
Mediante esta nueva regla, se precisa que las personas morales residentes en México y las residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, también consideren que invierten los recursos retornados en territorio nacional, cuando la inversión se realice en acciones emitidas por personas morales residentes en México.
Opción para que los contribuyentes sujetos a facultades de comprobación corrijan su situación fiscal
Tratándose de contribuyentes que se encuentren bajo el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, en relación con los ingresos que hayan obtenido provenientes de inversiones directas e indirectas, que hayan mantenido en el extranjero hasta el 31 de diciembre de 2016, y opten por acogerse a los beneficios del Decreto en cuestión, dichos contribuyentes están en posibilidad, en su caso, de corregir su situación fiscal, mediante el pago de la tasa del 8% del ISR; siempre y cuando dicho pago se realice en cualquier etapa dentro del mencionado procedimiento de revisión e incluso después de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas.
Contáctanos para lograr Resultados Óptimos.
¡ASESÓRATE!