Para informarles que el día de hoy 17 de julio de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el “DECRETO por el que se modifica el diverso que otorga diversas facilidades administrativas en materia del impuesto sobre la renta relativos a depósitos o inversiones que se reciban en México, publicado el 18 de enero de 2017”; el cual entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOF.
Mediante dicho Decreto se modifica y se extiende el plazo de vigencia del mismo durante los nueve meses posteriores contados a partir de su entrada en vigor (con fecha del 18 de enero de 2017); por lo que estará vigente hasta el 19 de octubre del presente año (anteriormente hasta el 19 de julio de 2017).
Cabe recordar que las personas físicas y morales residentes en México así como las residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, que retornen recursos que se hayan mantenido en el extranjero hasta el 31 de diciembre de 2016, que hubieran obtenido ingresos provenientes de inversiones directas e indirectas generadas con dichos recursos, cuyos ingresos no hayan sido objeto del pago del impuesto sobre la renta (ISR) correspondiente en México, podrán aplicar los beneficios y facilidades concedidas con base en el citado Decreto.
Asimismo, se reforma el citado Decreto, para precisar que cuando las inversiones mantenidas en el extranjero de las cuales derivan ingresos gravados, constituyan conceptos por los que se debió haber pagado el ISR en México, los contribuyentes deberán contar con el documento que acredite el pago del impuesto correspondiente respecto de tales ingresos obtenidos, a efecto de que la autoridad fiscal puedan verificarlo, de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables en el ejercicio de sus facultades de comprobación; en cuyo caso afirmativo, ya no será necesario efectuar ningún pago de impuesto.
En caso contrario, si los contribuyentes no hubieran efectuado el pago del ISR en su oportunidad, estos podrán optar por pagar el impuesto que corresponda conforme a los términos del Decreto y cumplir con los requisitos específicos establecidos en el mismo.
Por otra parte, aquellos contribuyentes a quienes las autoridades fiscales les hubieran iniciado el ejercicio de sus facultades de comprobación, en relación con los ingresos que deriven de las inversiones mantenidas en el extranjero, también podrán aplicar los beneficios del Decreto en cuestión, siempre y cuando corrijan su situación fiscal mediante el pago del ISR correspondiente, en los términos del propio Decreto, en cualquier etapa del mencionado procedimiento, incluso después de que se notifique la resolución que determine las contribuciones omitidas o la resolución definitiva en el caso de revisiones electrónicas, y no hayan transcurrido los plazos para promover los medios de defensa respectivos en contra dichas resoluciones.
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