El pasado 13 de julio de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la SEGUNDA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2017 Y SUS ANEXOS 1, 1-A, 3, 7, 9, 11, 14, 15, 16, 18, 20, 23, 25 Y 25-BIS (“RMF”); que con ciertas excepciones, entró en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.
Mediante dicha Resolución se reforman, adicionan y derogan, principalmente, numerosas reglas en materia del Código Fiscal de la Federación, en particular aquellas relacionadas con la emisión de comprobantes fiscales digitales por Internet (“CFDI”) o facturas electrónicas; del Impuesto Sobre la Renta; y en relación con el denominado “Decreto de Repatriación de Capitales”, cuya aplicación estará vigente hasta el 19 de octubre del presente año, entre otras.
Adicionalmente, se reforman los Anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 14, 15, 16, 20 y 23 de la RMF para 2017; se da a conocer el Anexo 9 de la misma Resolución; y se modifican los Anexos 25 y 25-Bis de la RMF para 2016 y 18 de la RMF para 2015; los cuales que fueron publicados con fecha del 21 de julio de 2017 (con excepción del Anexo 20, “Medios Electrónicos”).
“33/ISR/NV; Deducción de bienes de activo fijo objeto de un contrato de arrendamiento financiero”.
“34/ISR/NV; Derechos federativos de los deportistas. Su adquisición constituye una inversión en la modalidad de gasto diferido”.
Adicionalmente, en el Anexo 7 (“Compilación de Criterios Normativos”) se incluyó en materia del impuesto al valor agregado, el siguiente criterio:
“32/IVA/N; Intereses en financiamientos de actos gravados a la tasa del 0% o exentos”.
En archivo aquí adjunto efectuamos nuestros comentarios y análisis sobre las modificaciones y adiciones a las diversas disposiciones fiscales contenidas en la citada Resolución, que consideramos significativas.
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