Para informarles que el día 21 de septiembre de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la TERCERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2017 Y SUS ANEXOS 1-A Y 3; la cual entró en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.
En este contexto, cabe destacar la incorporación al citado Anexo 3, de un nuevo CRITERIO NO VINCULATIVO DE LAS DISPOSICIONES FISCALES, en materia del impuesto sobre la renta (ISR), relacionado con el denominado “Decreto de Repatriación de Capitales”, cuyo contenido a continuación comentamos:
35/ISR/NV Inversión de recursos retornados al país en acciones emitidas por personas morales residentes en México.
De conformidad con los términos de este nuevo criterio, las personas físicas y morales residentes en el país así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México, quienes opten o hayan optado por pagar el ISR, al amparo del “Decreto de Repatriación de Capitales”; cuyos recursos provenientes de sus ingresos e inversiones que se retornen al país, sean o hayan sido invertidos en la adquisición de acciones emitidas por sociedades mercantiles residentes en México de nueva creación o existentes; se considerará que tales personas realizan una práctica fiscal indebida, cuando los recursos recibidos por dicha sociedad emisora no se destinen a la realización de sus inversiones en el país sino que se inviertan en el extranjero; y siempre que:
Las personas que optaron por pagar el ISR en términos del referido Decreto ejerzan el control sobre las decisiones de las sociedades mercantiles emisoras de las acciones antes mencionadas a grado tal que puedan decidir de manera directa o por interpósita persona el momento de realizar el reparto de utilidades o de distribución de los ingresos, utilidades o dividendos; así como el destino de los mismos y;
Los recursos que se hubieran invertido en el extranjero por la referida sociedad mercantil que los recibió sean retornados al país con posterioridad al 19 de octubre de 2017 (fecha límite de vigencia para efectuar la aplicación del citado Decreto por los contribuyentes a efecto de que éstos no se coloquen en dicho supuesto).
Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de la práctica anterior.
Lo anterior se establece en concordancia con las disposiciones aplicables del “Decreto de Repatriación de Capitales” en el sentido de que el monto total de los recursos que los contribuyentes retornen al país sean invertidos y permanezcan en territorio nacional por un plazo de al menos dos años contados a partir de la fecha en que sean retornados durante el plazo de vigencia del Decreto antes indicado (hasta el 19 de octubre del ejercicio fiscal en curso).
No obstante cabe señalar que tratándose de las sociedades mercantiles emisoras de las acciones que reciban los recursos de los contribuyentes quienes adquirieron las acciones emitidas; no se establece ninguna obligación con respecto a cuáles fines deben destinarse los mismos conforme a los términos del citado Decreto.
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