Para informarles que recientemente, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer a través de su página de Internet, la versión anticipada del proyecto de la QUINTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2017 Y SU ANEXO 1-A; la cual se encuentra pendiente de publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF). Mediante dicha Resolución, se reforman algunas reglas, todas ellas relacionadas con entidades autorizadas para recibir donativos deducibles, en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), así como el citado Anexo 1-A; y se incorpora un nuevo Capítulo 11.11. Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 19 de septiembre de 2017, publicado en el DOF el 2 de octubre de 2017 ; cuyas modificaciones comentamos a continuación: Autorización a las organizaciones civiles y fideicomisos para recibir donativos deducibles.
Se modifica esta regla para hacer referencia específica a la nueva ficha de trámite 128/ISR “Informes de transparencia relacionados con donativos recibidos por los sismos ocurridos en México durante el mes de septiembre de 2017”, contenida en el Anexo 1-A (“Trámites Fiscales”); misma que deberá ser utilizada por las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR. Publicación de directorios de las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, revocados y no renovados Mediante esta regla, se precisa que el SAT publicará en su portal, los informes de transparencia relacionados con donativos recibidos por los sismos ocurridos en México durante el mes de septiembre de 2017; los cuales deberán contener la siguiente información: Tipo de donativo; en especie; en efectivo.
Donante; nacional; extranjero. Monto del donativo; en efectivo; en especie con la descripción del bien. Nombre o denominación del donante en caso de que el monto sea superior a la cantidad de $117,229.20; y se cuente con la aceptación del donante en términos de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. Destino, uso específico o manifestación de que el destino del donativo está pendiente. Zonas y en su caso nombre del (o los) beneficiario(s) de los donativos recibidos. Información relativa a la transparencia y al uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación< Se establece expresamente que aquellas donatarias autorizadas que recibieron donativos con el objeto de atender las contingencias ocasionadas con motivo de los sismos ocurridos en México en el mes de septiembre de 2017, se encuentran obligadas a presentar los reportes en los términos y con la información contemplada en la ficha de trámite 128/ISR el Anexo 1-A, anteriormente indicada. En caso de que dichas donatarias autorizadas no presenten los reportes específicos, descritos en el párrafo anterior, perderán la vigencia de su autorización para efectos de recibir donativos deducibles del ISR. Asimismo, mediante disposición transitoria, se señala que las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles que no hayan recibido donativos con motivo de dicho acontecimiento, presentarán los referidos informes de transparencia manifestando la leyenda “Se declara, bajo protesta de decir verdad, que no se recibieron donativos con motivo de los sismos ocurridos en México durante el mes de septiembre de 2017”, en los plazos mencionados en la citada ficha de trámite.Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas por el sismo ocurrido el 19 de septiembre de 2017.
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