Como consecuencia de que en el pasado mes de enero de 2017, la inflación acumulada desde el mes de diciembre de 2013 excedió el 10%; de acuerdo con lo expresamente previsto en el último párrafo del artículo 152 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), las tarifas mensual y anual aplicables a las personas físicas residentes en el país deben actualizarse para el ejercicio fiscal correspondiente a 2018 por las propias autoridades fiscales.
En este contexto, con fecha 29 de diciembre de 2017, se dio a conocer la publicación, entre otros, del Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 (RMF-2018), el cual entró en vigor a partir del 1 de enero de 2018; que contiene las tarifas aplicables a pagos provisionales, retenciones y cálculo del impuesto correspondiente para los ejercicios fiscales de 2017 y de 2018.
Por lo tanto, las cantidades establecidas en las nuevas tarifas mensual y anual han sido actualizadas o ajustadas para su aplicación a las personas físicas en el ejercicio de 2018, únicamente por lo que respecta a los rangos en sus límites inferior y superior así como de la cuota fija; conforme a la mecánica específica prevista para tal efecto en la regla 3.17.14. de la citada RMF-2018, con base en el Índice Nacional de Precios al Consumidor aplicable, y considerando para la actualización respectiva la inflación acumulada del mes de diciembre de 2013 al mes de diciembre de 2017; tal y como se muestran a continuación:
Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio de 2018.
Tarifa aplicable durante 2018 para el cálculo de los pagos provisionales mensuales.
Bajo este escenario a continuación se presentan los siguientes ejemplos comparativos del cálculo de la retención mensual del ISR que muestran el efecto para los contribuyentes personas físicas asalariadas conforme a las tarifas aplicables en 2017 y en 2018 respectivamente:
Ejemplo con $15 000.00 de ingresos por salario mensual:
En este caso se pagará un ISR menor en 2018 por la cantidad de $183.73Ejemplo con $30 000.00 de ingresos por salario mensual:
En este caso se pagará un ISR menor en 2018 por la cantidad de $258.90
En conclusión la actualización o ajuste de referencia efectuado tanto a la tarifa mensual como a la tarifa anual no representan un incremento a la carga fiscal de los contribuyentes personas físicas residentes en México sino una reducción limitada en el cálculo de la base gravable para efectos del pago de un ISR menor correspondiente al ejercicio fiscal de 2018; lo cual en esta ocasión no tiene un impacto en su poder adquisitivo.
Por otra parte cabe señalar que la Tabla del subsidio para el empleo mensual no contempla ningún ajuste o actualización a las cantidades contenidas en la misma.
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