Para informarles que en días pasados, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer a través de su Portal o Página de Internet, el aplicativo informático (localizado dentro del Apartado de “Aplicaciones” del Buzón Tributario) con el fin de utilizarse para dar cumplimiento a las obligaciones fiscales del contratante y del contratista relacionadas con la obtención y entrega de la información y documentación, para efectos de deducibilidad en el impuesto sobre la renta (ISR) así como del acreditamiento en el impuesto al valor agregado (IVA), tratándose de la prestación de servicios de subcontratación laboral en los términos de la Ley Federal del Trabajo.
Para tales efectos, de acuerdo con los requerimientos contenidos en el citado aplicativo informático (el cual consta de tres APARTADOS), no se requiere que el contratista entregue y el contratante recabe físicamente copia de los documentales correspondientes para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales de referencia; sino que basta con que el contratista autorice al contratante acceder a través del Buzón Tributario, para cerciorarse y consultar la información solicitada correspondiente en materia de subcontratación laboral.
Por lo que se refiere a la información respecto de la cual el contratista tiene que dar su autorización al contratante para ser consultada y verificada (APARTADO I), con el fin de dar cumplimiento a las obligaciones fiscales para efectos del ISR y del IVA, se señala la siguiente:
CFDI (comprobante fiscal digital por Internet) por concepto de pago de salarios.
CFDI del pago de cuotas obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social.
Declaración de pago provisional de retenciones por salarios del ISR.
Declaración de pago definitivo del IVA.
Cabe destacar que parte de la información y documentación solicitada mediante el aplicativo informático para los fines antes descritos en dicho APARTADO I, no se encuentra específicamente prevista en las disposiciones fiscales aplicables; sino que se trata de información de carácter contractual y laboral (haciendo referencia a los trabajadores registrados o subcontratados), que se debe proporcionar al SAT mediante el Buzón Tributario, con la finalidad de que se pueda verificar y demostrar la materialidad de las operaciones realizadas entre el contratante y el contratista por los servicios de subcontratación laboral.
Por otra parte, aun cuando no se establece expresamente el plazo para dar cumplimiento a las obligaciones fiscales de referencia, mediante el envío de la información y documentación requerida por el Buzón Tributario; derivado del análisis de las reglas de carácter general emitidas específicamente para tal efecto por el SAT, se podría inferir que el plazo de cumplimiento de las obligaciones del contratante y contratista comprende periodos mensuales; no obstante, ello deberá ser confirmado por las propias autoridades fiscales.
De igual manera, no se señala claramente en el aplicativo informático en cuestión, el ejercicio fiscal al qué debe corresponder la información mencionada, para efectos de dar cumplimiento a las obligaciones fiscales en materia del ISR así como del IVA, tratándose de subcontratación laboral.
Sin embargo, de acuerdo con lo dispuesto expresamente por el Artículo Décimo Noveno Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2018 en vigor, así como por la Regla 3.3.1.44. “Diferimiento del cumplimiento de obligaciones del contratante y del contratista en actividades de subcontratación laboral”, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, que inició su vigencia a partir del 1 de enero de 2018; a nuestro juicio, la información de referencia debiera comprender el ejercicio fiscal correspondiente a 2018; con el fin de no contravenir lo establecido por las disposiciones fiscales antes citadas y, con ello evitar incertidumbre jurídica para el contratante y contratista, respectivamente.
El referido aplicativo informático también deberá ser utilizado o llenado por el contratante (en el APARTADO III), para efecto de dar “Aviso” de cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de subcontratación laboral por el ejercicio fiscal de 2017; por lo que respecta a la información que se detalla a continuación:
Lista de contratistas (agregar número de contratistas).
Clave del Registro Federal Contribuyentes (RFC) del contratista.
IVA trasladado (monto del IVA por 2017).
Total del servicio (total de contraprestaciones pagadas).
Inicio del servicio (fecha pactada según el contrato de servicios).
Fin del servicio (fecha de terminación del contrato de servicios).
En este caso, consideramos que una vez que sea capturada la información antes indicada, se entendería que el contratante y el contratista habrán dado cumplimiento a sus obligaciones fiscales para efectos de la deducción del ISR así como del acreditamiento del IVA, en materia de subcontratación laboral, por el ejercicio fiscal de 2017.
Por último, sería recomendable dar seguimiento a la página de Internet del SAT, a efecto de conocer los requerimientos específicos (o Guía de llenado como sucede en el caso de los CFDI), en cuanto a la forma que se debe proporcionar la información aplicable, para efectos de dar cumplimiento a las referidas obligaciones fiscales en materia de subcontratación laboral.
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