El próximo 15 de febrero de 2018, a más tardar, las personas morales y las personas físicas con actividades empresariales residentes en el país así como los establecimientos permanentes en México de residentes en el extranjero, se encuentran obligadas a presentar las declaraciones informativas aplicables que corresponden al ejercicio fiscal de 2017, de conformidad con las disposiciones fiscales en materia del Impuesto sobre la Renta (ISR).
Para tales efectos, los contribuyentes obligados a presentar las declaraciones informativas de referencia (incluyendo la información complementaria y extemporánea de éstas) en la fecha mencionada, deberán efectuarla mediante la utilización de la DIM (Declaración Informativa Múltiple) y anexos que la integran, vía Internet o en medios magnéticos, observando el procedimiento específico establecido en la regla 2.8.4.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018; cuya información se refiere a las operaciones siguientes:
Declaraciones informativas del ejercicio 2017
En el caso de la declaración informativa sobre los ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes (“REFIPRES”) los contribuyentes obligados deberán presentarla en el mes de febrero en curso.
Por otra parte cabe destacar que tratándose de la obligación de presentar la declaración informativa relacionada con: “operaciones de préstamo o financiamiento otorgados o garantizados por residentes en el extranjero” dicha declaración constituye un requisito de fondo o sustantivo de deducción para efectos del ISR; de tal manera que la falta de presentación de la misma en la fecha establecida puede dar lugar a que los intereses devengados a cargo se consideren como partidas no deducibles para efectos de determinación del impuesto del ejercicio fiscal correspondiente a 2017.
Información que se debe presentar por el ejercicio de 2017
Los contribuyentes de referencia también tienen la obligación de presentar a más tardar el 15 de febrero de 2018 la información relacionada con los créditos incobrables (inferiores y/o mayores a 30 000 UDIS) que correspondan a deducciones efectuadas en el ejercicio bajo el supuesto de notoria imposibilidad práctica de cobro mediante escrito libre; cuyo cumplimiento también constituye un requisito específico de deducción para fines de la determinación de la base para el pago del ISR correspondiente al ejercicio fiscal de 2017.
Sin embargo aquellos contribuyentes que hayan optado por dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales y dicha información se manifieste en el Anexo del dictamen fiscal denominado \”CONCILIACIÓN ENTRE EL RESULTADO CONTABLE Y FISCAL PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA\” quedan relevados de presentar el aviso o información en materia de deducciones por pérdidas de créditos incobrables y por ende tales contribuyentes tendrán por cumplido dicho requisito; según lo dispuesto en la regla 3.3.1.23 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018.
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