El próximo 28 de febrero de 2018, a más tardar, las personas físicas y morales residentes en México así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, se encuentran obligadas a presentar su declaración informativa sobre los ingresos que hayan generado o generen en el ejercicio inmediato anterior sujetos a regímenes fiscales preferentes (REFIPRES), provenientes de entidades o figuras jurídicas extranjeras en las que participen, directa o indirectamente; o bien, a través de entidades o figuras jurídicas extranjeras que sean transparentes fiscalmente (pass-through entities).
Asimismo, tratándose de contribuyentes que hayan generado ingresos de cualquier clase procedentes de alguno de los territorios específicamente señalados en las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta (considerados como “paraísos fiscales”), también deberán presentar la declaración informativa antes mencionada.
En este contexto, los contribuyentes de referencia actualmente deberán presentar la declaración informativa correspondiente, realizando su envío a través del Portal del SAT, mediante el aplicativo de la forma oficial 63 “Declaración informativa de los Regímenes Fiscales Preferentes”, conforme a lo dispuesto en la ficha de trámite 116/ISR “Declaración informativa de los Regímenes Fiscales Preferentes”, contenida en el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 en vigor.
Por otra parte, es importante que la citada declaración contenga la información relativa a la totalidad de los ingresos que el contribuyente haya generado provenientes de REFIPRES que correspondan al ejercicio fiscal de 2017; a efecto de que no se considere que el contribuyente omitió su presentación o que se presentó en forma incompleta, lo cual daría lugar a la imposición de sanciones.
Cabe señalar que los contribuyentes podrán considerar presentada, dentro del plazo establecido, la declaración informativa de referencia, en la medida en que se cumpla espontáneamente con dicha presentación- sin que sea requerida por las autoridades fiscales–; y siempre que dicha declaración se presente durante el periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de mayo de 2018, a más tardar. Lo anterior, no será aplicable cuando la declaración informativa no contenga la información relativa a la totalidad de las inversiones que el contribuyente haya realizado o mantenga en REFIFPRES correspondientes al ejercicio fiscal de 2017.
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