Como complemento a nuestro TIP FISCAL No. 210 enviado recientemente, es muy importante verificar los requisitos específicos para cada una de las deducciones aplicables para efectos de la determinación de la base gravable correspondiente a la declaración del Impuesto sobre Renta (ISR) del ejercicio fiscal de 2017, así como los plazos de cumplimiento establecidos para reunir dichos requisitos.
En este contexto, tratándose de obligaciones en materia de retención y entero de impuestos a cargo de terceros, y en particular con relación a las erogaciones por remuneraciones o pagos efectuados por concepto de sueldos y salarios, incluyendo aquellos ingresos asimilables a salarios, entre otros; se hace indispensable que se cumplan los requisitos de deducibilidad específicos así como los plazos establecidos para tal efecto, como sigue:
Solicitar los datos correspondientes a las personas que se contraten para prestar servicios personales subordinados para fines de su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), o bien que proporcionen su clave del RFC; Efectuar la inscripción de los trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social; Entregar las cantidades por concepto de subsidio para el empleo a los trabajadores que les corresponda; Efectuar la retención y entero mensual del ISR con carácter de pago provisional a cuenta del impuesto anual; Calcular el ISR anual a las personas que hayan prestado servicios personales subordinados, incluyendo los asimilables a salarios; Que consten en comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) emitidos en términos del Código Fiscal de la Federación; Que se expidan y entreguen los CFDI a las personas que hayan recibido los pagos por concepto de salarios, en la fecha en que se realice la erogación correspondiente (para tal efecto, los patrones podrán optar por el procedimiento señalado en la regla 2.7.5.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018); y Que la documentación comprobatoria de las retenciones y de los pagos efectuados por los patrones a los trabajadores (CFDI), se realicen en los plazos que al efecto establecen las disposiciones fiscales, y que tal documentación comprobatoria se obtenga en dicha fecha.
Cabe destacar que tratándose de las obligaciones relacionadas con la emisión de los comprobantes fiscales por concepto de los CFDI de nómina, así como de la retención y entero del impuesto a cargo de terceros; no obstante que la mismas se hayan efectuado fuera de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales aplicables, se considerará que no se ha incumplido con el requisito de deducción específico, en la medida en que se cumpla con tales obligaciones de manera espontánea (cuando la omisión no sea descubierta por las autoridades fiscales, entre otros supuestos), a más tardar en la fecha en la que se deba presentar la declaración del ejercicio, y siempre que, en su caso, se hubiesen pagado las cantidades adeudadas debidamente actualizadas y con los recargos respectivos.
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