El día de hoy 30 de abril de 2018, después de varias actualizaciones, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2018 Y SU ANEXO 1-A Y 23, misma que, en términos generales, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Mediante dicha Resolución, se reforman y se adicionan determinadas reglas en materia del Código Fiscal de la Federación, y de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR); entre otras, se destacan aquellas relacionadas con el cumplimiento de obligaciones fiscales del contratante y del contratista con motivo de la prestación de servicios de subcontratación laboral, como requisito para efectos de la deducción en el ISR así como del acreditamiento del impuesto al valor agregado.
Se ratifica en una disposición transitoria, que los contribuyentes personas físicas podrán presentar su declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio 2017, a más tardar el próximo 15 de mayo de 2018; y adicionalmente, se incorpora una nueva regla para establecer la siguiente facilidad:
Aquellos contribuyentes que en el ejercicio fiscal 2017 hayan emitido CDFI de nómina que contengan errores u omisiones en su llenado o en su versión, podrán corregirlos por esta única ocasión, en la medida en que los nuevos comprobantes fiscales que se elaboren, se expidan a más tardar el 15 de mayo de 2018 y se cancelen los comprobantes que sustituyen.
En estos casos, los CFDI de nómina se considerarán emitidos en el ejercicio fiscal de 2017, siempre y cuando reflejen como “fecha de pago” el día correspondiente a 2017 en que se realizó el pago vinculado al comprobante.
Asimismo, se señala que aplicación del beneficio referido, no libera a los contribuyentes de realizar efectivamente el pago de la diferencia no cubierta con la actualización y recargos, que en su caso procedan
En breve enviaremos nuestros comentarios sobre las modificaciones y adiciones a diversas reglas contenidas en la citada Resolución que consideramos significativas, mediante el “TIP FISCAL” correspondiente, en seguimiento a nuestros boletines anteriores emitidos a este respecto.
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