Después de varias versiones anticipadas o actualizaciones, con fecha 30 de abril de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2018 Y SU ANEXO 1-A Y 23, misma que en términos generales, entró en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Mediante dicha Resolución, se reforman y adicionan diversas disposiciones en materia del Código Fiscal de la Federación (CFF) así como de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR); entre las que se destacan aquellas relacionadas con el cumplimiento de obligaciones fiscales del contratante y del contratista con motivo de la prestación de servicios de subcontratación laboral, como requisito para efectos de la deducción en el ISR así como del acreditamiento del impuesto al valor agregado (IVA).
En seguimiento a nuestros TIPS FISCALES anteriores emitidos al respecto, a continuación, efectuamos nuestros comentarios a las modificaciones y adiciones relacionadas con las diversas disposiciones fiscales contenidas en la citada Resolución, que consideramos significativas:
Procedimiento para aclarar la presentación de pagos provisionales mensuales del ISR en cero
Se modifica esta regla para precisar que tratándose del procedimiento para aclarar la presentación de pagos provisionales mensuales del ISR en cero, con respecto a la emisión de una opinión negativa del cumplimiento de obligaciones fiscales, ahora la autoridad fiscal contará con 6 días hábiles para determinar si efectivamente el contribuyente desvirtuó los hechos que le hayan sido imputados.
Adicionalmente, para efectos del supuesto específico contenido en esta regla, se establece que a partir del ejercicio fiscal de 2017 y ejercicios subsecuentes, la autoridad fiscal empezará a emitir la opinión negativa del cumplimiento de obligaciones fiscales, sin que dicho periodo pueda abarcar más de cinco años hacía atrás, es decir, no considerarán ejercicios anteriores a 2017.
Saldos a favor del ISR de personas físicas
Para efectos de obtener saldos a favor de ISR, las personas físicas podrán utilizar la Contraseña en una devolución que exceda los $10,000 pesos, pero que no sea mayor a la cantidad de $50,000 pesos, siempre y cuando el contribuyente seleccione una cuenta bancaria activa para transferencias electrónicas a 18 dígitos CLABE, y dicha CLABE se encuentre precargada en la plataforma; de lo contrario se tendrá que utilizar la firma electrónica para solicitar el saldo a favor.
Anteriormente, esta regla establecía que el contribuyente que solicitara un saldo a favor menor de $10,000.00, debía hacerlo con su Contraseña; y cuando fuera un monto mayor a esa cantidad debía hacerlo mediante su firma electrónica.
Procedimiento para cuantificar la proporción de los ingresos exentos respecto del total de las remuneraciones
Se reforma la regla que establece el procedimiento para determinar si los contribuyentes disminuyeron en el ejercicio las prestaciones otorgadas a favor de los trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para estos, respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior, con el fin de aplicar un factor de no deducibilidad del 47% a tales deducciones; ahora se precisa que para cuantificar la proporción de los ingresos exentos respecto del total de las remuneraciones, para efecto de calcular dicho factor, se procederá como sigue:
Se obtendrá el cociente que resulte de dividir el total de las prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores, efectuadas en el ejercicio, entre el total de las remuneraciones y prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores en el ejercicio.
Este procedimiento se tendrá que aplicar tanto en el ejercicio de que se trate así como en el ejercicio inmediato anterior, a efecto de determinar la variación correspondiente; y en función del aumento o disminución de las prestaciones a se determinará el porcentaje de no deducibilidad que corresponda.
Mediante disposición transitoria, se establece que aquellos contribuyentes que para 2017 hubieran determinado el factor conforme a lo dispuesto por la regla en vigor anteriormente, y por tanto, no hayan podido deducir el 53% de los mencionado pagos, podrán aplicar en el procedimiento reformado a efecto de obtener dicho beneficio, en su caso; para ello dichos contribuyentes podrán optar por presentar declaración anual complementaria del ejercicio 2017 con el objeto de incrementar el monto de la deducción correspondiente de los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador.
Cabe señalar que el listado de los conceptos aplicables a las erogaciones relacionadas con las remuneraciones y prestaciones otorgadas a favor de los trabajadores, para efectos del cálculo de referencia, no tuvieron ninguna variación.
Factor de acumulación por depósitos o inversiones en el extranjero
Se actualiza esta regla para señalar que tratándose de personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos por concepto de intereses y ganancia cambiaria generados por depósitos o inversiones efectuadas en instituciones residentes en el extranjero que componen el sistema financiero, podrán optar por aplicar el factor de acumulación al monto de dichos depósitos o inversiones al inicio del ejercicio de 2017, equivalente a 0.0000 (para el ejercicio de 2016 el factor aplicable era de 0.1647).
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