El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer recientemente a través de su página de internet, una segunda actualización o versión anticipada de la SEGUNDA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2018 Y SUS ANEXOS 1-A Y 15, la cual está pendiente de publicarse en el Diario Oficial de la Federación (DOF), y que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
Mediante dicha Resolución, se incorporaron reglas en materia del Código Fiscal de la Federación (CFF), del Impuesto sobre la Renta (ISR), así como del Impuesto al Valor Agregado (IVA), que regulan el procedimiento y las operaciones relacionadas con la transmisión de activos y pasivos de una entidad a otra en su calidad de adquirente; en adición a la modificación del plazo para cumplir con requisitos fiscales en materia de actividades por subcontratación laboral, conforme a una disposición transitoria; mismas que se comentan en sus aspectos relevantes, como sigue:
Procedimiento por el cual el contratante realiza la consulta de la información autorizada por el contratista por actividades de subcontratación laboral
Para efectos de cumplimiento de requisitos fiscales, tratándose de la deducción en el ISR y del acreditamiento del IVA relacionado con el pago por actividades de subcontratación laboral, se modifica el plazo por el cual se precisa que: El contratante ingresará al aplicativo informático “Consulta por el contratante de CFDI y declaraciones”, disponible en el buzón tributario, a partir del último día del mes inmediato posterior al mes que se requiera consultar (en lugar del día 27 del siguiente mes de que se trate).
Transmisión de activos y pasivos de un establecimiento permanente en el extranjero
Se incorpora esta nueva regla para señalar que tratándose de personas morales residentes en el país quienes realicen actividades empresariales a través de un establecimiento permanente en el extranjero, podrán transmitir la totalidad de los activos y pasivos que conformen el patrimonio afecto a las actividades de dicho establecimiento, a otra persona moral residente en México que forme parte del mismo grupo de sociedades, con motivo de una reestructuración; en cuyo caso, se considerará que no se realiza la enajenación de los mismos para efectos fiscales, siempre y cuando se obtenga autorización de las autoridades fiscales, mediante la presentación de la ficha de trámite 273/CFF “Solicitud de autorización para transmitir activos y pasivos de un establecimiento permanente en el extranjero”, contenida en el Anexo 1-A, y se cumplan los requisitos específicos establecidos para tal efecto, que entre otros, podemos destacar los siguientes:
Que la transmisión se realice por la totalidad de los activos y pasivos afectos a la actividad del establecimiento permanente, como consecuencia de una restructuración corporativa entre entidades o sociedades pertenecientes al mismo grupo económico.
El establecimiento permanente deberá estar ubicado en un país con el que México tenga celebrado un tratado para evitar la doble tributación; un tratado de intercambio de información; o un tratado de asistencia en el cobro de créditos fiscales.
Si durante el periodo de los tres años siguientes a la operación, se enajena un activo fijo, este tendrá valor fiscal cero, y para su enajenación se considerará el valor de mercado del bien como el ingreso acumulable.
En caso de que la transmisión del patrimonio del establecimiento permanente de lugar al pago del ISR en el extranjero por el ingreso correspondiente a la enajenación del mismo, la sociedad enajenante (oficina central) deberá renunciar expresamente a su acreditamiento en la solicitud correspondiente.
La persona moral adquirente deberá mantener los activos fijos enajenados y permanecer dentro del grupo durante los tres ejercicios siguientes a partir de que se emita la autorización de la transmisión correspondiente.
El adquirente de las inversiones y los activos fijos deberá registrarlos en su contabilidad en el valor o saldo pendiente de deducir que tenían en la sociedad enajenante a la fecha de la autorización de la transmisión, y dicho valor se deducirá en el número de años que quedaban pendientes para la enajenante.
Que la contraprestación que se pague por el patrimonio transmitido consista únicamente en las acciones que sean emitidas por la sociedad adquirente de los activos, que deberán ser equivalentes al valor para efectos contables del patrimonio afecto al establecimiento permanente; dichas acciones no tendrán efectos en la determinación del costo promedio por acción o costo fiscal de las acciones.
Adicionalmente, las personas morales que realicen la operación de reestructuración de sociedades en los términos de esta regla deberán dictaminarlas por contador público inscrito y presentar los dictámenes respectivos ante las autoridades fiscales mediante la ficha de trámite 274/CFF “Presentación del dictamen por la transmisión de activos y pasivos de un establecimiento permanente en el extranjero”, contenida en el Anexo 1-A.
Cabe señalar que para efectos de aplicación de la regla de referencia, el SAT dará a conocer en la publicación de esta Resolución en el DOF, las fichas de trámite 273/CFF y 274/CFF respectivas, anteriormente señaladas.
Transmisión de activos y pasivos resultantes de una orden proveniente de una autoridad federal
En el caso de que por motivo de una resolución emitida por una autoridad competente –con fundamento y en observancia de las normas constitucionales que regulan la prohibición de los monopolios en el país–, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFETEL) ordene a una persona moral a realizar la separación contable, funcional o estructural, y como consecuencia de ello se encuentre obligada a transmitir o enajenar parte de sus activos (valuado a valor fiscal) y pasivos (valuados a valor contable) a otra persona moral residente en México –perteneciente al ramo de las telecomunicaciones dentro del mismo grupo de sociedades o a un tercero–, los efectos fiscales correspondientes que se deriven de esta situación en particular se podrán determinar de conformidad con el procedimiento y los requisitos fiscales específicamente establecidos para tal efecto en materia del ISR en la regla de referencia.
Valor de la contraprestación en la transmisión de activos y pasivos resultantes de una orden proveniente de una autoridad federal
En relación con la regla anterior, se adiciona esta disposición para efectos del IVA, con el objeto de establecer un nuevo supuesto en el sentido de que cuando se reciban como contraprestación acciones como consecuencia de la transmisión o enajenación de activos, se deberá considerar como valor de la contraprestación el valor fiscal de los activos que se enajenaron.
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