El día de hoy, 1 de junio de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el “Decreto por el que se reforman, adicionan, y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de la Ley Aduanera, del Código Penal Federal y de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos”; el cual entra en vigor al día siguiente de su publicación, con excepción de aquellas disposiciones relativas a la regulación de los controles volumétricos que estarán vigentes a los 30 días de la publicación de dicho Decreto en el DOF.
La intención del citado Decreto es llevar a cabo una reforma integral en materia fiscal y penal, para fortalecer y unificar los mecanismos de supervisión y control de toda la cadena de producción y comercialización de los hidrocarburos y petrolíferos, así como, reforzar los supuestos y sanciones relativas a las conductas ilícitas que se presenten en dichas materias.
En este contexto, nos enfocaremos a las reformas y adiciones efectuadas al Código Fiscal de la Federación (CFF), que consideramos relevantes, con efecto a partir de la vigencia del mencionado Decreto, respecto de la cuales efectuamos nuestros comentarios y análisis, a continuación:
Controles volumétricos
Se precisa que los contribuyentes quienes participen en la cadena de valor de la industria petrolera, tales como la producción, la fabricación, procesamiento, transporte, almacenamiento, distribución y enajenación de cualquier tipo de hidrocarburos o producto petrolífero tendrán la obligación de llevar controles volumétricos; además deberán contar con los equipos y programas informáticos para llevar tales controles volumétricos, así como con dictámenes emitidos por un laboratorio de prueba o ensayo que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero.
Se entiende por controles volumétricos de los productos petrolíferos e hidrocarburos, los registros de volumen, objeto de las operaciones de los contribuyentes antes señalados, incluyendo sus existencias, mismos que forman parte integrante de su contabilidad para efectos fiscales.
Comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI)
Se faculta al Servicio de Administración Tributaria (SAT) para establecer, mediante reglas de carácter general, las características que deberán cumplir los comprobantes fiscales que amparen operaciones realizadas con el público en general.
Asimismo, tratándose de aquellos actos o actividades que tengan efectos fiscales, por los que no exista la obligación de emitir un comprobante fiscal digital por Internet (CFDI), el SAT podrá establecer las características de los documentos digitales que amparen dichas operaciones mediante reglas de carácter general.
Facultades de comprobación
Tratándose de las visitas domiciliarias que practica la autoridad fiscal, se incorporan aquellas relativas a los registros electrónicos de controles volumétricos, así como las relacionadas con actividades que impliquen gran número de operaciones o entrada de ingresos en un determinado lapso de tiempo.
Se otorga la facultad a la autoridad fiscal para auxiliarse de terceros para la toma de muestras o para el análisis, identificación o cuantificación de bienes o mercancías de difícil identificación o manejo. Asimismo, se establece el procedimiento que se deberá seguir en la toma de muestras para conocer las características de los bienes o mercancías objeto de la revisión.
Documentación comprobatoria
Se establece que cuando la autoridad fiscal ejerza sus facultades de comprobación y en el ejercicio revisado se disminuyan pérdidas fiscales, se acrediten o compensen saldos a favor o pago de lo indebido o se apliquen estímulos o subsidios fiscales, podrá requerir al contribuyente la documentación comprobatoria con la que acredite de manera fehaciente el origen y procedencia de dichos conceptos, independientemente del ejercicio en que se hayan originado los mismos, sin que dicho requerimiento se considere como un nuevo acto de comprobación.
Presunción de la transmisión indebida de pérdidas fiscales
Se incorpora un nuevo artículo 69-B Bis, mediante el cual se otorga la facultad a la autoridad fiscal, para presumir que se efectuó una transmisión indebida de las pérdidas fiscales, con el único propósito de obtener una ventaja fiscal en su aplicación; cuando un contribuyente tenga derecho a efectuar la disminución de pérdidas fiscales ocurridas en ejercicios anteriores, para efectos del impuesto sobre la renta, y que posteriormente participe en una reestructuración, fusión o escisión, o cuando exista un cambio de socios o accionistas; y como consecuencia de lo anterior, el contribuyente deje de formar parte del grupo al que perteneció cuando se generaron dichas pérdidas (al respecto ver nuestro “TIP FISCAL No. 213”).
Procedimiento de determinación presuntiva
Tratándose del procedimiento relacionado con la determinación presuntiva por parte de las autoridades fiscales, se adiciona un nuevo supuesto y mecánica de cálculo de los ingresos brutos así como del valor de los actos o actividades de los contribuyentes, consistente en que se sumará el monto diario que representen en el periodo verificado tales ingresos y el valor de los actos o actividades comprobados, el cual se dividirá entre el número total de días verificados.
El resultado así obtenido representará el promedio diario de ingresos brutos o del valor de actos o actividades, respectivamente, que se multiplicará por el número de días que comprenda el periodo o ejercicio sujeto a revisión para efectos de la determinación presuntiva de referencia.
Infracciones
Se incluyen nuevos supuestos de infracciones como agravantes del incumplimiento a la obligación de llevar controles volumétricos, equipos y programas informáticos para llevar tales controles volumétricos, y dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, donde la multa aumentará de 1 millón a 3 millones.
Se considera como infracción llevar asientos contables con identificación incorrecta de su objeto, así como registrar gastos inexistentes; asimismo, se imponen como conductas infractoras el no entregar o no poner a disposición la representación impresa de los CFDI, cuando esta le sea solicitada por sus clientes, así como no expedir los CFDI que amparen operaciones con el público en general; o bien, no ponerlos a disposición de las autoridades fiscales cuando estas los requieran.
Adicionalmente, se establece un aumento del 100 % al 150% del monto de la multa correspondiente cuando la autoridad fiscal tenga conocimiento de que dichas infracciones están vinculadas a la comisión del delito de cohecho y exista sentencia firme condenatoria para el contribuyente.
Delitos
Se tipifican las conductas relacionadas con los controles volumétricos a quien: no mantenga los controles volumétricos, o contando con éstos, se lleven a cabo en contravención a lo dispuesto en el CFF; carezca, altere, inutilice o destruya los equipos y programas informáticos destinados a llevar a cabo los controles volumétricos; y realice, permita o entregue a la autoridad, registros falsos, incompletos, o inexactos en los controles volumétricos.
De igual manera se establecen como conductas delictivas los supuestos relativos a la suplantación de identidad, de representación o de personalidad de un contribuyente; a la inscripción ante el registro federal de contribuyentes con el propósito de utilizar sus datos de manera indebida; el ocultar, alterar o destruir total o parcialmente los registros contables; el asentar información falsa o de manera inadecuada las operaciones o transacciones contables, fiscales o sociales, o contar con documentación falsa relacionada con dichos asientos.
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