Los contribuyentes personas físicas y morales residentes en México así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país que no hubieran presentado, en tiempo y forma, la declaración informativa sobre los ingresos que hayan generado en el ejercicio inmediato anterior sujetos a regímenes fiscales preferentes (REFIPRES) correspondientes al ejercicio fiscal de 2019, podrán considerarla como presentada, en la medida en que se cumpla espontáneamente con su entrega (sin que sea requerida por las autoridades fiscales); siempre que dicha declaración se presente a más tardar el próximo 31 de mayo de 2020.
Lo anterior, no será aplicable cuando la declaración informativa no contenga la información relativa a la totalidad de las inversiones que el contribuyente haya realizado o mantenga en REFIFPRES correspondientes al ejercicio fiscal de 2019.
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