El día de hoy, 25 de noviembre de 2020, se publicó en el DOF, el Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2021, el cual entrará en vigor a partir del 1° de enero de 2021.
Para el ejercicio fiscal de 2021, entre otros aspectos, se destaca que los estímulos fiscales aplicables en materia del IEPS así como de cuotas de peaje en carreteras serán considerados ingresos acumulables para sus beneficiarios para efectos del ISR; además de la reducción en la tasa de retención anual sobre ingresos por intereses pagados por las entidades del sistema financiero.
Consulte nuestros comentarios y análisis de las diversas disposiciones fiscales contenidas en el citado ordenamiento, que consideramos más relevantes, como a continuación se indican:
- Tasa de recargos aplicables para el pago de créditos fiscales
Para el ejercicio fiscal de 2021, se mantiene la tasa de recargos del 0.98% mensual sobre los saldos insolutos.
Tratándose de la tasa de recargos para cada uno de los meses en caso de mora, esta seguirá siendo del 1.47% mensual.
En los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales, las tasas aplicables para el ejercicio fiscal de 2021 continuarán como sigue:
- En pagos a plazos en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa de recargos es de 1.26% mensual.
- En pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos es de 1.53% mensual.
- En pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses así como en pagos a plazo diferido, la tasa de recargos es de 1.82% mensual.
- Tasa de retención anual sobre ingresos por intereses pagados por el sistema financiero
Durante el ejercicio fiscal de 2021, la tasa de retención anual del ISR aplicable al monto del capital que dé lugar al pago de intereses a favor de las personas físicas y morales residentes en el país, por parte de las entidades integrantes del sistema financiero será del 0.97%; dicha tasa se disminuyó en comparación con la vigente para el ejercicio fiscal de 2020 (fijada en 1.45% anual).
- Reducción de sanciones
Se mantiene la reducción de multas impuestas por infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales federales, a excepción de las aplicables a las obligaciones de pago y por declarar pérdidas fiscales en exceso; cuyos montos pueden disminuirse entre un 50% y un 60%, según corresponda.
- Estímulos Fiscales
Para el ejercicio fiscal de 2021, se establece expresamente que los estímulos fiscales aplicables en materia del IEPS así como de cuotas de peaje en carreteras, se considerarán como ingresos acumulables para sus beneficiarios, para efectos de la determinación del ISR en el momento en que efectivamente los acrediten.
Asimismo, continúan vigentes para el ejercicio fiscal de 2021, los estímulos fiscales que fueron aplicables en 2020, para efectos del IEPS así como del ISR, relacionados con diversos sectores de contribuyentes, como sigue:
- Acreditamiento del IEPS causado en la adquisición de diésel o biodiésel y sus mezclas para consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas contra el ISR a cargo del contribuyente en el ejercicio, siempre y cuando correspondan al mismo ejercicio en que se importe o adquiera el diésel o biodiésel y sus mezclas.
- Solicitar en devolución el IEPS causado en la adquisición de diésel o biodiesel y sus mezclas para consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas, en sustitución del acreditamiento anteriormente referido.
- Acreditamiento del IEPS causado en la adquisición de diésel o biodiésel y sus mezclas para consumo final que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado, de personas o de carga, así como el turístico, aplicable contra el ISR a cargo del contribuyente en el ejercicio.
- Acreditamiento de los gastos realizados en el pago de las cuotas de peaje en carreteras, hasta en un 50% del total de la erogación por este concepto, contra el ISR a cargo de los contribuyentes en el ejercicio, aplicable a aquellos que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y privado, de carga o pasaje, así como el turístico.
- Estímulo fiscal a los contribuyentes que adquieran y utilicen combustibles fósiles en sus procesos productivos para la elaboración de otros bienes y que en su proceso productivo no se destinen a la combustión.
- Acreditamiento del pago de derechos especiales sobre minería, contra el ISR a cargo de los contribuyentes concesionarios o asignatarios mineros.
- Se ratifica el estímulo fiscal aplicable a las personas físicas y morales que enajenen libros, periódicos y revistas, cuyos ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de la cantidad de $6,000,000, y siempre que dichos ingresos obtenidos en el ejercicio representen cuando menos el 90% de los ingresos totales del contribuyente en el ejercicio de que se trate. Dicho estímulo (cuya eliminación se había propuesto en la Iniciativa) consiste en una deducción adicional para efectos de la determinación del ISR por un monto equivalente al 8% del costo correspondiente a la adquisición de los libros, periódicos y revistas.
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