El día 16 de diciembre de 2020, se publicó en el DOF, la reforma a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, relacionada con el retiro de los recursos de la subcuenta de vivienda, de la cual destacamos lo siguiente:
En la medida en que el trabajador no ejerza su crédito de vivienda o una vez transcurridos los 10 años de que sean exigibles dichos recursos, el derecho a recibir los recursos de la subcuenta de vivienda, se sujetará a los siguientes requisitos:
- Dentro de un año previo a la prescripción del derecho para ejercer el derecho a recibir los recursos de la subcuenta de vivienda, el INFONAVIT dará aviso de dicha situación al trabajador o, en su caso, a sus beneficiarios, del tiempo transcurrido desde la exigibilidad de dicho derecho para que pueda acudir a reclamar esos recursos;
- Este aviso se realizará por los medios que el INFONAVIT tenga a su disposición, ya sea a través del DOF, o bien, en su Portal de Internet; y
- Si después de la notificación de referencia, el trabajador o sus beneficiarios no ejercen el derecho a recibir los recursos de la subcuenta de vivienda, una vez transcurrido el periodo de 10 años, estos pasarán a formar parte de la reserva financiera que será constituida y administrada por el INFONAVIT.
El INFONAVIT determinará los procedimientos y requisitos a cumplir por parte del trabajador o sus beneficiarios para el reclamo de los recursos que formaran parte de la reserva financiera mencionada anteriormente y, en caso de proceder dicha reclamación, el Instituto reconocerá los importes a pagar en conjunto con los intereses correspondientes.
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