El SAT reflejará en la declaración de pagos provisionales del ISR, la información contenida en los CFDI de ingreso emitidos por las personas morales en el periodo correspondiente, el monto acumulado del mes anterior, así como la información de la declaración anual del ejercicio inmediato anterior (incluyendo el coeficiente de utilidad, pérdidas fiscales, entre otros conceptos). Esta situación se implementará al momento de la publicación del nuevo formato.
Derivado de lo anterior, surgen los siguientes cuestionamientos:
¿Qué pasará con las declaraciones anuales complementarias que se presenten con posterioridad?
¿Cómo se considerarán los ingresos por concepto de intereses, la ganancia cambiaria, la utilidad en venta de activo fijo?
¿Habrá posibilidad de modificar la información precargada?
¿Qué sucederá cuando el momento de acumulación de ingresos es distinto al de la emisión del CFDI?
¿Puede efectuarse la cancelación o sustitución de CFDI de ingreso? ¿Cómo se reflejarán en el sistema?; y en su caso ¿Qué efecto se les dará a los CFDI que se sustituyan en meses siguientes?
¿Cómo se reflejará en el sistema del SAT la cancelación o sustitución de CFDI posteriores a su acumulación?
Estos son algunos de los puntos relevantes que se deberán de tomar en cuenta a la entrada en vigor de la regla 3.9.19. de la RMF para 2021, a partir del 1 de enero de 2021.
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