A partir de 2021, las empresas que pretendan capitalizar sus pasivos deberán previamente certificarlos por un Contador Público Inscrito. Dichos pasivos pueden derivarse de deudas por concepto de préstamos o financiamientos, por aportaciones para futuros aumentos de capital, entre otros.
Dicha certificación acreditará la materialidad y la existencia contable del pasivo así como el valor del mismo, la cual deberá contener al menos la siguiente información:
- El nombre, país o jurisdicción, RFC o ID del acreedor del pasivo;
- Documentación soporte del origen donde conste fecha, existencia y características del pasivo; si cumple con la normativa contable nacional o internacional según corresponda; así como, los documentos que soporten la fecha y entrega del recurso por el que se origina el pasivo; y
- Número y valor de las acciones o partes sociales emitidas por el aumento de capital; el registro contable; el aviso de socios y accionistas, entre otros.
La certificación y la documentación que soporte la materialidad de la capitalización de los pasivos, se deberá mantener a disposición de la autoridad fiscal, a la luz de la reciente reforma al artículo 30 del CFF y la incorporación de la regla 2.8.1.23 de la RMF para 2021, las cuales entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2021.
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