El Ejecutivo Federal extendió hacia la Región Fronteriza Sur, los estímulos fiscales en materia del ISR y del IVA, consistentes en un crédito fiscal de una tercera parte del ISR causado y una reducción del 50% del IVA (quedando la tasa en un 8%), respectivamente; cuya vigencia inicia a partir del 1° de enero de 2021 y termina hasta el 31 de diciembre de 2024.
La Región Fronteriza Sur comprende los siguientes municipios: Othón P. Blanco del estado de Quintana Roo; Palenque, Ocosingo, Benemérito de las Américas, Marqués de Comillas, Maravilla Tenejapa, Las Margaritas, La Trinitaria, Frontera Comalapa, Amatenango de la Frontera, Mazapa de Madero, Motozintla, Tapachula, Cacahoatán, Unión Juárez, Tuxtla Chico, Metapa, Frontera Hidalgo y Suchiate, del estado de Chiapas; Calakmul y Candelaria, del estado de Campeche, y Balancán y Tenosique, del estado de Tabasco.
En materia del ISR, el estímulo fiscal será aplicable a los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal en la Región Fronteriza Sur y que perciban ingresos exclusivamente en la misma. Se considera que se perciben ingresos exclusivamente en dicha Región, cuando los ingresos, excluyendo los ingresos que deriven de bienes intangibles así como los correspondientes al comercio digital, representen al menos el 90% de la totalidad de los ingresos obtenidos por el contribuyente durante el ejercicio fiscal inmediato anterior.
En materia del IVA, el estímulo fiscal será aplicable a las personas que lleven a cabo la realización de actos o actividades relacionados con la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes y el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, en locales o establecimientos ubicados en la Región, siempre y cuando se realice la entrega material de los bienes o la prestación de los servicios en la misma Región.
En este contexto, se considera que los contribuyentes tienen ubicado su domicilio fiscal en la Región, en los siguientes supuestos:
- Cuando la antigüedad registrada ante el RFC del domicilio, sea igual o mayor a 18 meses inmediatos anteriores a la fecha en que presenten el aviso de inscripción al Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza sur.
- Cuando la antigüedad sea menor a 18 meses inmediatos anteriores a la fecha en que presenten el aviso de inscripción al Padrón, o bien, que inicien actividades en la Región, siempre que cuenten con la capacidad económica, activos e instalaciones para la realización de sus operaciones y actividades empresariales en la Región, y utilicen para ello bienes nuevos de activo fijo y acrediten lo anterior, a requerimiento de la autoridad fiscal.
- También será aplicable para los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal fuera de la Región, pero tengan sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento dentro de la misma Región.
El estímulo fiscal no será aplicable, en materia del ISR, por ejemplo: cuando lo ingresos correspondan a la prestación de un servicio profesional independiente; cuando los ingresos provengan de bienes intangibles; cuando el contribuyente sea una institución de crédito o arrendadora financiera; cuando se trate de una empresa maquiladora; o bien, sean contribuyentes que se encuentren publicados en las “listas negras” del SAT.
El estímulo fiscal no será aplicable, en materia del IVA, por ejemplo: cuando se trate de la enajenación de bienes inmuebles; o la enajenación y el otorgamiento del uso y goce temporal de bienes intangibles; la prestación de servicios digitales; o bien, se trate de contribuyentes que se encuentren publicados en las “listas negras” del SAT.
Los contribuyentes personas físicas y morales que pretendan aplicar el estímulo fiscal en materia del ISR, deberán cumplir con los requisitos aplicables y presentar un aviso ante el SAT, a más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal de que se trate, a efecto de ser inscritos en el Padrón de referencia, de conformidad con las reglas de carácter general que emitirá el SAT para tal efecto; asimismo, se presentará dicho aviso por cada ejercicio en el que se pretenda gozar del estímulo.
En materia del IVA, se deberá presentar un aviso ante el SAT dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del Decreto.
Es importante mencionar que ambos estímulos no se considerarán como ingresos acumulables para el contribuyente; y en materia del ISR, la aplicación del estímulo no dará lugar a devolución o compensación alguna diferente a la que se tendría en caso de no aplicar dicho beneficio.
Lo anterior conforme al Decreto publicado en el DOF el día 30 de diciembre de 2020.
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