El SAT dio a conocer una versión anticipada de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2021, dentro de la cual destacan cambios y adiciones efectuados a diversas reglas en materia de donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles del ISR.
En este contexto, a continuación se comentan las modificaciones más relevantes:
- Se elimina la posibilidad para las organizaciones civiles y fideicomisos de que cuando no cumplieran los requisitos para obtener la autorización para ser donatarias, el SAT podía requerir a la entidad promovente, a fin de que en un plazo de 20 días esta cumpliera con el requisito omitido.
- Se establece que para que la renovación automática de la autorización para recibir donativos deducibles proceda, la institución no deberá encontrarse con estatus cancelado ante el RFC.
- En caso de que la autorización para recibir donativos deducibles sea revocada o cuando su vigencia haya concluido y no se haya obtenido nuevamente o renovado la misma, dentro de los 12 meses siguientes a la fecha en que ocurran dichos eventos, la totalidad del patrimonio se deberá destinar a organizaciones civiles y fideicomisos autorizados, dentro de los 6 meses siguientes contados a partir de que concluyó el plazo para obtener nuevamente la autorización.
- Las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles inscritas en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil, con estatus de activas, que reciban el patrimonio deberán emitir el comprobante fiscal correspondiente por concepto de donativo, el cual no será deducible para efectos del ISR.
- Se elimina la posibilidad de que las organizaciones civiles y fideicomisos pudieran solicitar nuevamente autorización para recibir donativos deducibles, una vez que haya transcurrido el plazo de 12 meses y acrediten haberse autocorregido y subsanado la causal por la cual se revocó la autorización; sin haber interpuesto ningún medio de defensa en contra de la resolución administrativa emitida en el ejercicio de facultades de comprobación de la autoridad fiscal, o habiéndolo promovido se desistan de dicho medio de defensa, así como dar cumplimiento a los demás requisitos establecidos en las disposiciones fiscales aplicables en materia de autorización para recibir donativos deducibles.
- Se establece que las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR podrán modificar sus estatutos o contratos a más tardar el 31 de diciembre de 2022, a menos que antes de esa fecha realicen cualquier modificación a sus estatutos o contratos, en cuyo caso la adecuación de las cláusulas de trasmisión del patrimonio deberá efectuarse junto con la referida modificación.
- Tratándose de las cuotas de recuperación que pondrán cobrar las instituciones autorizadas, dichas cuotas deberán ser menores o iguales a los costos en que incurra la donataria para la generación de los mismos; asimismo se podrán establecer cuotas de recuperación diferenciadas de acuerdo con los estudios socioeconómicos que realicen a sus beneficiarios.
Cabe destacar que la citada Resolución se encuentra pendiente de ser publicada y, en su caso, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.
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