El pasado 24 de diciembre el SAT informó que habrá un periodo de transición para emitir correctamente el CFDI con el complemento Carta Porte, sin que haya la imposición de multas o sanciones; y se reitera que entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2022.
En este contexto, mediante el comunicado correspondiente, se otorgan diversas simplificaciones de carácter administrativo entre las que destaca, la que se refiere a que: los contribuyentes tienen hasta el 31 de marzo de 2022 como periodo de transición para efecto de emitir correctamente su factura electrónica con complemento Carta Porte sin multas y sanciones.
Adicionalmente, se señala que:
- Tratándose de las operaciones de comercio exterior, el CFDI con complemento Carta Porte será exigible a partir del 31 de marzo de 2022;
- Quienes utilicen vehículos de carga ligera para transitar en un tramo de carretera federal no mayor a 30 kilómetros no requieren emitir CFDI con complemento Carta Porte;
Se aclara que el complemento Carta Porte no se requiere para la circulación dentro de las ciudades; por lo que, los choferes que entreguen mercancía dentro de su localidad, no necesitan del complemento Carta Porte.
Asimismo, se precisa que solamente las autoridades federales son la facultadas para requerir el complemento Carta Porte; por lo que ninguna otra autoridad local o estatal podrán requerirlo.
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