El día 27 de diciembre de 2021, se publicó en el DOF, la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, la cual entrará en vigor el 1° de enero de 2022, y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2022.
Mediante la citada Resolución, se destaca la incorporación de la siguiente regla en materia del Código Fiscal de la Federación (CFF):
- Plazos para la cancelación de CFDI
Por lo que se refiere a la nueva disposición contenida en el CFF, que establece que los CFDI solamente se podrán cancelar en el ejercicio fiscal en el que se expidan y siempre que la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación, se otorga una facilidad para que los contribuyentes puedan efectuar dicha cancelación de los CFDI a más tardar el 31 de enero del año siguiente a su expedición.
Asimismo, se indica que lo anterior no es aplicable tratándose de los CFDI globales emitidos por las personas físicas que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza.
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