Recientemente, se publicó en el DOF, una Resolución de Facilidades Administrativas para el sector primario para 2022 (RFA), misma que a diferencia de ejercicios fiscales anteriores, no se dio a conocer conjuntamente con las facilidades aplicables para el sector de Autotransporte Terrestre de Carga y de Pasajeros.
La citada RFA es aplicable a los contribuyentes dedicados exclusivamente a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, y estará vigente por todo el ejercicio fiscal de 2022.
A continuación, se comentan cambios o adiciones contenidos en la Resolución de referencia que consideramos relevantes:
- Facilidades de Comprobación
Tratándose de las facilidades de comprobación de gastos realizados por los contribuyentes personas morales, estos deberán informar en su declaración anual del ISR, el monto de la deducción que corresponda, en el campo “Facilidades administrativas y estímulos deducibles” en la opción Deducción de gastos menores sin requisitos fiscales y Deducción de mano de obra de trabajadores eventuales del campo y alimentación de ganado.
- Pagos provisionales semestrales
Se establece por el ejercicio fiscal de 2022, que las personas físicas no podrán optar por realizar pagos provisionales y efectuar el entero del ISR retenido a terceros, así como la presentación de la declaración correspondiente de IVA, en forma semestral.
- Retención de ISR a trabajadores eventuales del campo
Tratándose de la obligación a cargo de las personas morales así como de las personas físicas que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza, en materia de retención y entero en un 4% del ISR a los trabajadores eventuales del campo, se actualiza el monto correspondiente al salario diario que se paga, el cual no debe exceder de la cantidad de $521.00 ($427.00 en 2021, en la zona libre de la Frontera Norte, y de $346.00 ($283.00 en 2021) en el resto del país, respectivamente.
- Liquidaciones de distribuidores
Cuando un distribuidor, ya sea residente en el país o en el extranjero, realice gastos por cuenta del contribuyente, y estos se consignen mediante la liquidación correspondiente, la misma será considerada como el comprobante fiscal de dichos gastos, y podrán deducirse por el contribuyente siempre y cuando estos cumplan con los requisitos de deducción aplicables.
- Obligaciones de las personas morales de derecho agrario exentas del ISR
Se establece que las personas morales de derecho agrario cuyos ingresos en el ejercicio fiscal de 2022 no excedan la cantidad de $7,024,060.00, no estarán obligados a presentar declaraciones de pago provisional ni la declaración anual del ISR, así como las correspondientes al IVA; tratándose de ejidos y comunidades, no será aplicable el límite de referencia.
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