Con motivo de la Reforma Fiscal correspondiente al ejercicio fiscal de 2020, se estableció que las actividades gravadas realizadas por las donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles del ISR, se consideran exentas para efectos del pago del IVA.
Por lo tanto, las donatarias autorizadas quedaron sin la posibilidad de efectuar el acreditamiento de los remanentes de los saldos a favor del IVA generados antes de la entrada en vigor de la Reforma en cuestión.
En este contexto, la PRODECON solicitó al SAT que se pronunciara con respecto al procedimiento que deben observar los contribuyentes que se encontraran en la situación de referencia; y el pasado 16 de mayo de 2022, dicho organismo dio a conocer un comunicado del SAT, a través del cual aclara que las donatarias autorizadas podrán recuperar los remanentes de los saldos a favor del impuesto, mediante la solicitud de devolución por la totalidad del saldo a favor generado hasta el 31 de diciembre de 2019; para lo cual, estas deberán presentar las declaraciones complementarias de los meses en los que se aplicaron los saldos a favor y se determinaron dichos remanentes.
Por lo anterior, se hace necesario que las donatarias autorizadas que se encuentren en la situación de referencia, se asesoren adecuadamente a fin de determinar el costo/beneficio de solicitar la devolución de los remanentes de los saldos a favor pendientes de aplicar.
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