Estimado(a) Ejecutivo(a):
A continuación se resumen algunas jurisprudencias y criterios emitidos recientemente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como por los Tribunales Colegiados de Circuito y el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, que consideramos relevantes y que estimamos pueden resultar de interés y utilidad para usted:
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
1.1. Obligación de llevar la contabilidad en medios electrónicos
Mediante esta jurisprudencia se confirma que todos los contribuyentes se encuentran obligados a llevar en medios electrónicos los registros y asientos contables a que se refiere el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, de conformidad con las reglas y requisitos específicos aplicables para tal efecto.
En este sentido, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consideró que el incumplimiento de la obligación de referencia ocasionaría un perjuicio al interés social, en virtud que de concederse la suspensión a los contribuyentes se afectaría de manera trascendental el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales.
Cabe destacar que el criterio antes señalado no afecta de ninguna forma la suspensión concedida a los contribuyentes que impugnaron el envío de la contabilidad electrónica al Servicio de Tributación Tributaria (SAT) a través del buzón tributario.
Datos de Localización: Décima Época; Registro 2011582; Instancia Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; Jurisprudencia por contradicción de tesis; Publicación el 6 de mayo de 2016.
1.2. Formalidades para verificar la procedencia de devolución de un saldo a favor
En caso de que el contribuyente solicite la devolución de un saldo a favor, las autoridades fiscales pueden ejercer sus facultades de comprobación para efecto de verificar la procedencia de la solicitud de dicha devolución, sin señalar normas especiales para su desarrollo.
Sin embargo, tratándose de una visita domiciliaria para el fin antes mencionado, la autoridad debe sujetarse a las formalidades específicas establecidas para tales efectos, de acuerdo a los cuales, deben levantarse actas parciales, última acta parcial y final, y si las autoridades no levantan esta última dentro de los plazos fijados, la visita domiciliaria se entenderá concluida al término de éstos y quedarán sin efectos la orden y las actuaciones que de aquélla derivaron.
La tesis anterior beneficia a todos aquellos contribuyentes que se encuentre dentro del periodo o procedimiento de revisión por parte de las autoridades fiscales en su domicilio fiscal, respecto a la solicitud de devolución de saldos a favor de la contribución respectiva.
Datos de Localización: Décima Época; Registro 2011629; Instancia Tribunales Colegiados de Circuito; Tesis Aislada; Publicación el 13 de mayo de 2016.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
2.1. La subcontratación laboral no está gravada por el impuesto al valor agregado
Tratándose de actividades que derivan de un contrato de prestación de servicios celebrado entre dos personas morales bajo el esquema de subcontratación laboral mediante el cual una proporciona la totalidad de los empleados que la otra necesita para su funcionamiento; se consideró que se actualiza la hipótesis de una relación laboral y por ende no se considera que se realiza la prestación de servicios independientes sino que ésta se realiza de manera subordinada mediante el pago de una remuneración por lo que conforme al criterio del tribunal los trabajadores se ubican en una doble subordinación”.
Por lo tanto conforme a esta tesis en la medida en que se realicen las condiciones antes mencionadas las contraprestaciones que se efectúen con motivo del citado contrato de prestación de servicios toda vez que éstas corresponden a una labor subordinada derivada de la subcontratación de dichos servicios (conocida como “outsourcing”) las mismas no serán objeto del impuesto al valor agregado.
Datos de Localización: Décima Época; Registro: 2011578; Instancia Tribunales Colegiados de Circuito; Tesis Aislada; Publicación 29 de abril de 2016.
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