El 11 de marzo pasado, la Organización Mundial de la Salud, declaró al COVID-19 como una Pandemia. En ese sentido, los empresarios nacionales; las empresas extranjeras y en general, todos aquellos que de alguna manera mantienen relaciones comerciales con empresas mexicanas o al amparo de las leyes de nuestro país, muestran cierta incertidumbre, sobre todo respecto de las acciones legales a ser consideradas por las partes.
Al respecto, hemos preparado el presente documento con la finalidad de emitir algunas recomendaciones en materia: (i) contractual; (ii) de cumplimiento con relación a la protección de datos personales; y (iii) societaria.
Contractual
En el ámbito contractual surgen dudas relevantes, por ejemplo: (i) conocer si es posible considerar al COVID-19 como un supuesto de “caso fortuito o fuerza mayor”, y con ello justificar el incumplimiento o mora de obligaciones contractuales sin responsabilidad alguna para el deudor y (ii) la validez de la firma electrónica de contratos.
Para el primer supuesto, deben entenderse estos dos conceptos como todo evento de la naturaleza (ejemplo: Pandemia) o hechos del hombre (ejemplo: declaratoria de contingencia sanitaria, hasta hoy no declarada por nuestras autoridades) ajenos a la voluntad del deudor, imprevisibles o inevitables que tienen como efecto o causa directa la imposibilidad del cumplimiento de una obligación.
En principio, el deudor NO será responsable del pago de daños y perjuicios o penas convencionales derivadas de dicho incumplimiento o retraso, sin embargo, es necesario atender al caso concreto.
Para el segundo supuesto, vale la pena mencionar que la legislación mexicana reconoce la validez de la firma electrónica para soportar actos jurídicos, siempre y cuando ésta cumpla con ciertas características, principalmente relativas a medidas de seguridad e identificación del firmante. Con independencia que la regulación mexicana reconozca la validez de los actos celebrados mediante la firma electrónica, es importante atender al caso específico.
Recomendaciones
Revisar si en los contratos vigentes, se prevén cláusulas de “caso fortuito o fuerza mayor”. En caso afirmativo, identificar plazos de cumplimiento y notificaciones, procesos para cumplir con dichas notificaciones y en su caso, las garantías que se hubieren otorgado.
Identificar si el incumplimiento o retraso, es consecuencia directa de un caso fortuito o fuerza mayor.
Identificar la legislación aplicable a cada contrato, ya que los conceptos referidos y sus consecuencias jurídicas pueden variar dependiendo del derecho aplicable.
Revisar que el acto jurídico a celebrarse no requiera, para su validez, la firma autógrafa o la comparecencia de las partes.
Confirmar que el proveedor de los servicios de certificación de la firma electrónica cuente con las certificaciones correspondientes y se encuentre avalado por la Secretaría de Economía.
Datos Personales
Es indispensable tomar en cuenta que cualquier información que se relacione con el estado de salud de una persona (resultados médicos, síntomas, etc.) son considerados como “datos sensibles”, en términos de la legislación de la materia; esto quiere decir, que previo a su uso, se debe obtener el consentimiento expreso (firma autógrafa, firma electrónica, o a través de cualquier mecanismo de autenticación que al efecto se establezca) del Titular de dichos datos ( personas físicas: empleados, visitantes, proveedores, clientes, entre otros).
Recomendaciones
Revisar los avisos de privacidad implementados y adoptar las medidas de seguridad (físicas y tecnológicas) necesarias para proteger los datos personales.
Es posible compartir los datos sensibles con autoridades, siempre y cuando se comunique esta situación al Titular, y siempre que se tomen las medidas de seguridad (físicas y tecnológicas) suficientes.
Considerar que, en caso de dar un mal uso a los datos sensibles, las multas previstas en la ley son muy altas.
Implicaciones Societarias
Durante las siguientes semanas, las sociedades mercantiles deberán celebrar su asamblea anual de socios o accionistas, la cual, de acuerdo con la legislación aplicable, deberá celebrarse en su domicilio social.
Es posible que algunas empresas se vean afectadas por la imposibilidad de reunir a sus accionistas en el domicilio social, en ese sentido, la celebración de Resoluciones Unánimes tomadas fuera de Asamblea, se vuelve la sugerencia más viable.
Recomendaciones
Verificar que los estatutos sociales contemplen la posibilidad de adoptar Resoluciones Unánimes de Accionistas (RUAS), a efecto de poder celebrar su asamblea anual, entendiendo que los acuerdos adoptados en las RUAS deben acordarse de manera unánime y confirmarse por escrito.
La RUA pudiera ser firmada por medios digitales o electrónicos, para lo cual se debe considerar que: (i) los estatutos sociales permitan la firma de los accionistas mediante medios electrónicos; y (ii) considerar que la Firma Electrónica Avanzada a ser utilizada cumpla con los requisitos establecidos en los ordenamientos legales y con las certificaciones correspondientes y el proveedor se encuentre avalado por la Secretaría de Economía.
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