El día de hoy, 8 de abril de 2020, con motivo de la situación de emergencia sanitaria, se publicó en el DOF, el Acuerdo por el que se precisan las actividades esenciales competencia de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, cuya vigencia inicia a partir de la fecha mencionada.
En este contexto, se señala un amplio listado de todas aquellas actividades que por su naturaleza o características particulares continuarán en funcionamiento y operación normal, en virtud de que se consideran como actividades esenciales, en materia de: infraestructura; transporte aéreo; ferroviario; marítimo; transporte federal; servicios de paquetería y mensajería; operación portuaria; comunicaciones; entre las que podemos destacar las siguientes:
Infraestructura. La conservación de las carreteras federales libres de peaje; El Programa de Conservación y Rehabilitación de Caminos Rurales y Alimentadores; y la operación de la Red de Autopistas de Cuota, las libres de peaje, así como todos aquellos caminos y puentes entregados a los gobiernos de las entidades federativas y municipios para su operación, mantenimiento, conservación y vigilancia.
Transporte aéreo, ferroviario, autotransporte federal y marítimo.
Servicios aeroportuarios, complementarios y de ayuda a la navegación aérea; El servicio público de transporte ferroviario de carga y pasajeros, así como sus servicios auxiliares y soporte para dicho servicio; Servicios de autotransporte federal de pasajeros y carga; servicios de paquetería y mensajería; servicios de grúas de arrastre, salvamento y depósito de vehículos; Otorgamiento de permisos y autorizaciones a embarcaciones o artefactos navales que presten servicios vinculados con el transporte de pasajeros y carga, así como con la producción y distribución de gas, petróleo, gasolina o turbosina; y las obras portuarias esenciales para asegurar el buen funcionamiento de los puertos, incluyendo los proyectos portuarios del sector privado cuyo fin es la creación de infraestructura estratégica para la operación portuaria y el estímulo de la actividad económica.
Operación portuaria. La operación de entrada y salida de buques, carga y descarga de mercancías y pasajeros necesarios para la continuidad del abasto de suministros, así como los servicios portuarios mínimos/básicos requeridos para la atención a los buques y su tripulación; Comunicaciones Telecomunicaciones de México (TELECOMM); Acciones para garantizar la continuidad de las redes de telecomunicaciones y radiodifusión para que la población pueda acceder a medios de información y servicios de telecomunicaciones; y Mantenimiento de la operación de la Red privada del Gobierno Federal.
Asimismo, se señala que el Citado Acuerdo subsistirá en tanto continúe la emergencia sanitaria de conformidad con las valoraciones, resoluciones o acuerdos de la autoridad sanitaria.
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