Con fecha 31 de marzo de 2020, la Secretaría del Trabajo emitió un Oficio mediante el cual se establecen los “Criterios Aplicables para el Desarrollo de Inspecciones Durante el Operativo de Pago de Salarios o Salario Mínimo del 30 de marzo de 2020 al 30 de abril de 2020”.
Con base en dichos criterios, las autoridades laborales tienen la función de vigilar el cumplimiento de la obligación de pago del salario íntegro a los trabajadores; lo cual se llevará a cabo mediante procedimientos de visitas extraordinarias realizadas únicamente a los centros de trabajo, donde se tenga conocimiento de posible incumplimiento a las disposiciones laborales; o en su caso, existan quejas o denuncias de los propios trabajadores de no percibir el pago de su salario, o bien, que el mismo haya sufrido una disminución.
La práctica del procedimiento de la visita extraordinaria se llevará a cabo por el inspector del trabajo designado, quien deberá contar con la orden de visita especial para tal efecto.
En este contexto, el inspector del trabajo deberá consignar en el acta correspondiente los datos generales de los trabajadores afectados, a quienes no se les haya pagado su salario completo; y consecuentemente, dará aviso a la Oficina de Representación Federal del Trabajo, para que esta presente ante el Ministerio Público competente la denuncia que proceda.
Derivado de lo anterior, recomendamos a los patrones que estén al pendiente de la práctica de cualquier inspección por parte de las autoridades laborales, con el fin de verificar la posible omisión del pago íntegro de salarios a los trabajadores; y por tanto, atenderlas proporcionando y acreditando la documentación requerida por las autoridades, a efecto de estar en posibilidad.
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