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Modificaciones a la propiedad intelectual con motivo del t-mec

Modificaciones a la propiedad intelectual con motivo del t-mec

Legal corporativo

Con motivo de la entrada en vigor del T-MEC, México ha reformado su legislación en materia de propiedad intelectual, incluyendo nuevas figuras y conceptos en la protección de marcas, patentes, diseños industriales y derechos de autor, entre otros.

En ese sentido, en días pasados, se publicó en el DOF, la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (“Ley PI”), la cual entrará en vigor en noviembre de 2020. Algunos de los cambios más significativos son los siguientes:

1.- El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (“IMPI”), podrá exigir el pago de multas como consecuencia de sanciones aplicadas por el incumplimiento de la Ley PI.

2.- Se robustece la protección al secreto industrial (también conocido como “Know-how”).

3.- La vigencia de registro para las marcas y avisos comerciales será de 10 años contados a partir de la fecha de su otorgamiento.

4.- En cuanto a Marcas, además de la posibilidad registrar hologramas, marcas olfativas y sonoras, se podrán registrar marcas para la pluralidad de efectos de imagen, como etiquetas, paquetes y envasados.

5.- Se preveen extensiones para registro de patentes farmaceúticas hasta por 5 años más, es decir, podrán tener una vigencia de hasta por 25 años en casos de retrasos de las autoridades.

6.- e aumenta la vigencia para modelos de utilidad y diseños industriales en 15 y 25 años, respectivamente.

7.- Una de las novedades más interesantes, es que el IMPI, podrá a petición de parte en una infracción, suspender, bloquear o remover contenidos en el entorno digital.

De la misma manera, la Ley Federal del Derecho de Autor, sufrió algunos cambios significativos, destacando:

  • Se incluye un nuevo capítulo con el cual se pretende proteger de forma efectiva la gestión de derechos de autor dentro de redes sociales, buscadores de información, servicios de almacenamiento remoto, entre otros (Proveedores de Servicios en Línea).
  • Se incluye que los artistas intérpretes o ejecutantes tengan el derecho de autorizar o prohibir sus interpretaciones al público, incluida la radiodifusión, salvo cuando dicha actuación constituya en sí una actividad transmitida por radiodifusión.
  • Se establecen infracciones y multas importantes para aquellos que sin autorización decodifiquen softwares, a quien ofrezca componentes o sistemas que eludan la protección efectiva de las obras de autor, a quien eluda los controles de protección de una obra y a quien no retire o elimine de forma expedita una obra a solicitud de su autor.
Finalmente, se adicionaron diversas disposiciones al Código Penal Federal, por virtud de las cuales se podrá castigar las violaciones en materia de derechos de autor; imponiendo sanciones económicas y privativas de la libertad a quien, entre otros, realicen las siguientes actividades:
  • Descifre o decodifique señales de telecomunicaciones distintas a las de satélite portadoras de programas, imponiendo de seis meses a dos años de prisión y de trescientos mil días de multa.
  • Comercialice o use dispositivos tendientes a dañar o eludir las medidas de protección tecnológicas que utilicen los autores, productores y similares, imponiendo de tres a diez años de prisión y de dos mil a veinte mil días de multa.
  • Modifique, fabrique, importe o arrienda un dispositivo o sistema para descifrar una señal de satélite cifrada sin la autorización del distribuidor legítimo, imponiendo de seis a cuatro años de prisión y de trescientos a tres mil días de multa.

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