Les recordamos que el 05 de noviembre entró en vigor la nueva Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (“LFPPI”), quedando abrogada la Ley de la Propiedad Industrial.
Con este nuevo ordenamiento se actualiza el marco jurídico sobre patentes, modelos de utilidad, diseños industriales, marcas, entre otras figuras, siendo los cambios más destacados los siguientes:
- El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (“IMPI”), podrá fijar, exigir y/o condenar el pago de multas, que podrán ir por encima de los 21 millones de pesos, como consecuencia de sanciones aplicadas por el incumplimiento de la LFPPI.
- La vigencia de registro para las marcas y avisos comerciales será de 10 años contados a partir de la fecha de su registro.
- Se prevén extensiones para registro de patentes farmacéuticas hasta por 5 años más, es decir, podrán tener una vigencia de hasta por 25 años en casos de retrasos injustificados en la concesión de registros sanitarios por parte de la COFEPRIS.
- Se aumenta la vigencia para modelos de utilidad y diseños industriales en 15 y 25 años, respectivamente.
- El IMPI, podrá a petición de parte en una infracción, suspender, bloquear o remover contenidos en el entorno digital.
Finalmente, como consecuencia de la entrada de vigor de la LFPPI, el IMPI homologa el plazo de primera respuesta a 4 meses máximo para dar respuesta a los siguientes procedimientos:
- Solicitud de registro de marca (tradicionales y no tradicionales).
- Solicitud de registro de marca colectiva (tradicionales y no tradicionales).
- Solicitud de registro de marca certificación (tradicionales y no tradicionales).
- Publicación de nombre comercial.
- Solicitud de registro de aviso comercial.
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