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Las empresas asumirán costos de telecomunicaciones y electricidad por “home office”

Las empresas asumirán costos de telecomunicaciones y electricidad por “home office”

Legal corporativo

Los días 8 y 9 de diciembre de 2020, la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores, respectivamente, aprobaron la Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones en materia de teletrabajo. Mediante dicha Reforma se incorpora el Capítulo XII Bis de la Ley Federal Del Trabajo.

En este contexto, se destaca lo siguiente:

  • Se define el concepto de Teletrabajo, Teletrabajador y Tecnologías de la Información y la Comunicación.
  • Se establecen las condiciones laborales bajo las cuales debe prestarse el servicio relacionado con el teletrabajo.
  • El patrón que opere bajo la modalidad de teletrabajo se encuentra obligado a cubrir los gastos inherentes a este tipo de servicio, relacionados con las telecomunicaciones y electricidad.
  • Se incluyen atribuciones y facultades especiales a la Inspección del Trabajo para realizar medidas respecto del cumplimiento de las obligaciones especiales que se deriven de la realización del teletrabajo.
  • El Ejecutivo Federal deberá expedir en un plazo de 18 meses la Norma Oficial Mexicana que rija las obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo para el teletrabajo.
  • La erogación de los gastos por concepto de servicios de telecomunicaciones y electricidad, para efectos del Impuesto sobre la Renta (ISR), deberán considerarse como ingresos no objeto para el trabajador por tratarse de herramientas de trabajo que el patrón proporciona a los trabajadores para el desempeño de sus actividades; lo anterior no forma parte de la Iniciativa.
  • La deducción de las herramientas de trabajo proporcionadas por el patrón tiene como problemática que no existe un comprobante fiscal para soportar la erogación correspondiente; por lo que es de esperarse que el SAT emita reglas a este respecto.
Es importante señalar que la citada Iniciativa de Reforma ha sido enviada al Ejecutivo Federal para que esta sea publicada en el Diario Oficial de la Federación, cuya vigencia iniciará al día siguiente de su publicación.

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