El pasado 24 de diciembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el acuerdo por el que se da a conocer el factor de actualización a los ingresos totales anuales de la Sociedad por Acciones Simplificada (“SAS”), conforme a lo dispuesto en el artículo 260 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (la “Ley”).
A partir del 01 de enero de 2020, las SAS no podrán rebasar en ingresos totales anuales la cantidad de $5,860,670.96 (Cinco millones ochocientos sesenta mil seiscientos setenta pesos 96/100 M.N.).
En caso que seas una SAS y tus ingresos totales anuales superen el monto indicado, deberás transformarte a cualquier otro régimen societario establecido en la Ley.
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